5. Anuncios. . (2025/14-33)
Anuncio de 13 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se hace pública la resolución de concurso minero en la provincia de Sevilla convocado en el BOJA núm. 240, de 18 de diciembre de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025

página 451/9

Segundo. No admitir a trámite las siguientes solicitudes de Permisos de Investigación.
- La solicitud formulada por «Aritec Almonacid, S.L.», sobre el derecho minero
caducado «Santa Isabel» núm. 7204, cuya causa de inadmisión es que el exceso de
superficie solicitada afecta a términos esenciales de la oferta no ajustándose la misma
a los términos de la convocatoria, de conformidad con la Base primera apartado 5.a del
Anexo II.
- La solicitud formulada por Pigafetta Hormigones, S.L., sobre el derecho minero
caducado «Cerro Juncarejo» núm. 7704, cuya causa de inadmisión es que tras la
subsanación de documentación presentada por el solicitante correspondiente a datos
relativos a los derechos mineros que comprenden los terrenos solicitados (Anexo III.1) del
perímetro solicitado conforme al sistema ETRS89, se observa que la superficie solicitada
conforme a las bases, conlleva una modificación de las coordenadas de las cuadrículas
mineras, que alberga partes de superficies de dos derechos mineros declarados francos
en el concurso minero. Tales derechos mineros no son incorporados por el solicitante
en su Anexo III.1 (tras la subsanación), debiéndose indicar la denominación y número
de registro de la totalidad de los derechos mineros, al ser varios y colindantes en este
caso. Esta situación conlleva que dicho Anexo no sea conforme a lo indicado en la Base
primera apartado 2 del Anexo II las bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314061

núm. 7702-2, para el recurso de la Sección C) Caliza, sobre 3 cuadrículas mineras, con
orden primero de prelación, al ser la única solicitud admitida a trámite.
- Solicitud de Permiso de Investigación formulada por Cementos Portland Valderribas,
S.A., en los terrenos del derecho minero caducado denominado «Don José» núm. 7726-1,
para todos los recursos de la Sección C), sobre 6 cuadrículas mineras, con orden primero
de prelación, al ser la única solicitud admitida a trámite.
- Solicitud de Permiso de Investigación formulada por Industrias TZBAT, S.L., en los
terrenos del derecho minero caducado denominado «Camino de los Rojas» núm. 7750,
para todos los recursos de la Sección C), sobre 15 cuadrículas mineras, con orden
primero de prelación, al ser la única solicitud admitida a trámite.
- Solicitud de Permiso de Investigación formulada por Minera Los Frailes, S.L., en
los terrenos del derecho minero caducado denominado «Faralaes I Fracción 3ª» núm.
7531-3, para el recurso de la Sección C) Cobre, sobre 9 cuadrículas mineras, con orden
primero de prelación, al ser la única solicitud admitida a trámite.
Supeditado a:
a) Al abono, en concepto de tasas correspondiente a la tramitación del permiso de
investigación, según Ley 12/2023, de 26 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a
la notificación de esta resolución. Una vez depositada esta tasa se devolverá la fianza
provisional establecida en el apartado h) del punto 4 de la base primera del Anexo II de
las bases del concurso.
b) A que durante la posterior tramitación de los expedientes les pueda ser requerida
documentación adicional.
c) El cumplimiento de los compromisos relativos a la inversión, plazos de ejecución y
compromisos sociales y medioambientales, correspondientes a los apartados A), B), D),
E) y F) contemplados en los criterios de valoración de la Base Sexta de la convocatoria
del concurso, deberán ser justificados documentalmente acompañando a los planes de
labores anuales los justificantes necesarios. Para ello, las cantidades correspondientes
a los apartados A), B), D) y F), así como el haber obtenido puntuación por el apartado E),
se incluirán en las correspondientes resoluciones de otorgamiento de permisos, como
condición especial, cuya inobservancia será objeto de inicio de expediente de caducidad
según el artículo 108 g) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, y en el
caso del apartado E) para la desestimación de una eventual solicitud de prórroga