5. Anuncios. . (2025/14-33)
Anuncio de 13 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se hace pública la resolución de concurso minero en la provincia de Sevilla convocado en el BOJA núm. 240, de 18 de diciembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 451/5
cuya causa de inadmisión es que la empresa solicitante Western Metallica, S.L, aporta
«Carta de Soporte financiero» emitida por un tercero, invocando el artículo 87 de la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público señalando que «hemos optado por utilizar los
medios económicos y financieros de la empresa (...), la cual se compromete a respaldar
financieramente nuestra participación en el proyecto Nuevo Celti Norte».
La documentación aportada por la entidad solicitante no acredita su solvencia
económica y financiera conforme a lo establecido en el apartado 5.e) del Anexo II de las
Bases del concurso, toda vez que no consiste en ninguno de los medios que se establecen
específicamente en dichas Bases, puesto que no se trata de una Declaración de entidad
o entidades financieras en la que queda de manifiesto la capacidad financiera de la
persona licitadora para acometer la inversión prevista en su solicitud, sino que se trata de
una declaración de un tercero que manifiesta su intención de respaldar financieramente
a la solicitante.
Undécimo. En esta misma sesión de 18 de noviembre de 2024 la Mesa acuerda
dar traslado de la petición de informe de valoración a los funcionarios técnicos del
Departamento de Minas designados por el Servicio de Industria y Minas según escrito de
fecha 10 de octubre de 2024. En este sentido la Mesa acuerda no realizar valoración con
respecto al resto de las solicitudes de Derechos Mineros en los que no se ha presentado
concurrencia.
Décimotercero. Con fecha 12 de diciembre de 2024 se reúne la Mesa para analizar
la valoración de las distintas solicitudes emitidos por los funcionarios designados del
Departamento de Minas para las solicitudes concurrentes.
Considerando los informes de baremación técnica en el que se establece el orden de
prelación de las distintas solicitudes sobre derechos mineros concurrentes presentadas
de acuerdo con la valoración obtenida por las distintas solicitudes admitidas, la mesa
acuerda establecer el siguiente orden de prelación:
- Sobre la solicitudes formuladas por Calgov, S.A. y Cobre las Cruces, S.A., sobre
el derecho minero caducado «Santiago Fracción I» núm. 7146-1, para el recurso de la
Sección C) Caliza, se establece el siguiente orden de prelación:
Primero: Calgov, S.A. – P.I. Santiago - 5 cuadrículas mineras (38,00 puntos).
Segundo: Calgov, S.A. – P.I. San Eduardo – 6 cuadriculas mineras (30,95 puntos).
Tercero: Cobre las Cruces, S.A. – 9 cuadriculas mineras (15,57 puntos).
- Sobre las solicitudes formuladas por Industrias TZBAT S.L., Hormigones y Áridos
Bajo Guadalquivir, S.L., y Cementos Porland Valderrivas, S.A., sobre el derecho minero
caducado «Santa Isabel» núm. 7204, para el recurso de la Sección C) Caliza, se
establece el siguiente orden de prelación:
Primero: Industrias TZBAT, S.L. - 7 cuadriculas mineras (30,57 puntos).
Segundo: Hormigones y Áridos Bajo Guadalquivir, S.L. - 4 cuadriculas mineras (27,47
puntos)
Tercero: Cementos Porland Valderrivas, S.A.– 6 cuadriculas mineras (22,83 puntos)
En relación al orden de prelación de solicitudes para el derecho minero caducado
«Santa Isabel» núm. 7204, en el informe de baremación de los funcionarios designados,
queda de manifiesto que en la solicitud de la entidad Hormigones y Áridos Bajo
Guadalquivir, S.L., se aprecia que parte de los datos incluidos por el solicitante en el
Anexo III.2, parecen no ser correctos, no habiendo dividido la cantidad presupuestada en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314061
Duodécimo. Con fecha 4 de diciembre de 2024 el Secretario de la Mesa del Concurso
recibe los informes de valoración de las solicitudes que presentan concurrencia,
atendiendo a los criterios de valoración de la citada Base Sexta del Anexo II, solicitados
a los funcionarios designados del Departamento de Minas, a petición de la Mesa por el
Jefe del Servicio de Industria y Minas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025
página 451/5
cuya causa de inadmisión es que la empresa solicitante Western Metallica, S.L, aporta
«Carta de Soporte financiero» emitida por un tercero, invocando el artículo 87 de la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público señalando que «hemos optado por utilizar los
medios económicos y financieros de la empresa (...), la cual se compromete a respaldar
financieramente nuestra participación en el proyecto Nuevo Celti Norte».
La documentación aportada por la entidad solicitante no acredita su solvencia
económica y financiera conforme a lo establecido en el apartado 5.e) del Anexo II de las
Bases del concurso, toda vez que no consiste en ninguno de los medios que se establecen
específicamente en dichas Bases, puesto que no se trata de una Declaración de entidad
o entidades financieras en la que queda de manifiesto la capacidad financiera de la
persona licitadora para acometer la inversión prevista en su solicitud, sino que se trata de
una declaración de un tercero que manifiesta su intención de respaldar financieramente
a la solicitante.
Undécimo. En esta misma sesión de 18 de noviembre de 2024 la Mesa acuerda
dar traslado de la petición de informe de valoración a los funcionarios técnicos del
Departamento de Minas designados por el Servicio de Industria y Minas según escrito de
fecha 10 de octubre de 2024. En este sentido la Mesa acuerda no realizar valoración con
respecto al resto de las solicitudes de Derechos Mineros en los que no se ha presentado
concurrencia.
Décimotercero. Con fecha 12 de diciembre de 2024 se reúne la Mesa para analizar
la valoración de las distintas solicitudes emitidos por los funcionarios designados del
Departamento de Minas para las solicitudes concurrentes.
Considerando los informes de baremación técnica en el que se establece el orden de
prelación de las distintas solicitudes sobre derechos mineros concurrentes presentadas
de acuerdo con la valoración obtenida por las distintas solicitudes admitidas, la mesa
acuerda establecer el siguiente orden de prelación:
- Sobre la solicitudes formuladas por Calgov, S.A. y Cobre las Cruces, S.A., sobre
el derecho minero caducado «Santiago Fracción I» núm. 7146-1, para el recurso de la
Sección C) Caliza, se establece el siguiente orden de prelación:
Primero: Calgov, S.A. – P.I. Santiago - 5 cuadrículas mineras (38,00 puntos).
Segundo: Calgov, S.A. – P.I. San Eduardo – 6 cuadriculas mineras (30,95 puntos).
Tercero: Cobre las Cruces, S.A. – 9 cuadriculas mineras (15,57 puntos).
- Sobre las solicitudes formuladas por Industrias TZBAT S.L., Hormigones y Áridos
Bajo Guadalquivir, S.L., y Cementos Porland Valderrivas, S.A., sobre el derecho minero
caducado «Santa Isabel» núm. 7204, para el recurso de la Sección C) Caliza, se
establece el siguiente orden de prelación:
Primero: Industrias TZBAT, S.L. - 7 cuadriculas mineras (30,57 puntos).
Segundo: Hormigones y Áridos Bajo Guadalquivir, S.L. - 4 cuadriculas mineras (27,47
puntos)
Tercero: Cementos Porland Valderrivas, S.A.– 6 cuadriculas mineras (22,83 puntos)
En relación al orden de prelación de solicitudes para el derecho minero caducado
«Santa Isabel» núm. 7204, en el informe de baremación de los funcionarios designados,
queda de manifiesto que en la solicitud de la entidad Hormigones y Áridos Bajo
Guadalquivir, S.L., se aprecia que parte de los datos incluidos por el solicitante en el
Anexo III.2, parecen no ser correctos, no habiendo dividido la cantidad presupuestada en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314061
Duodécimo. Con fecha 4 de diciembre de 2024 el Secretario de la Mesa del Concurso
recibe los informes de valoración de las solicitudes que presentan concurrencia,
atendiendo a los criterios de valoración de la citada Base Sexta del Anexo II, solicitados
a los funcionarios designados del Departamento de Minas, a petición de la Mesa por el
Jefe del Servicio de Industria y Minas.