3. Otras disposiciones. . (2025/13-44)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales y se emplaza a terceros interesados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 538/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo requerido por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba, en
el Procedimiento de Derechos Fundamentales y se emplaza a terceros
interesados.
Por el Juzgado de lo Social núm. 4, de Córdoba, se ha efectuado requerimiento para que
se aporte el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento de Derechos
Fundamentales núm. 304/2024 interpuesto por don Rafael Muñoz Dueñas contra la
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio
Andaluz de Salud (publicado el 7 de febrero en la web del Servicio Andaluz de Salud
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), por la que se aprueban las
listas definitivas de personas que superan las pruebas selectivas de concurso por el
sistema de acceso libre de Técnico/a de Salud en Educación para la Salud y Participación
Comunitaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, convocadas mediante
Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de las
plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso para la Protección de Derechos
Fundamentales número 304/2024 y ordenar la remisión del expediente administrativo al
citado órgano judicial.
Sevilla, 15 de enero de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314147
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía emplazando a los posibles interesados para que, de conformidad con
el artículo 143 en relación con el 151.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, los empresarios
y los trabajadores afectados o los causahabientes de ambos, así como aquellos terceros
a los que pudieran alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos considerados
por el acto objeto de impugnación y quienes pudieran haber resultado perjudicados por
los mismos, podrán comparecer como parte en el procedimiento y serán emplazados al
efecto, en especial cuando se trate de enjuiciar hechos que pudieran ser constitutivos
de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como a personarse con al menos
cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio y sin necesidad de que, en
este caso, se cumplan los plazos generales previstos para la citación de las partes
demandadas en el artículo 82 ante el citado órgano judicial en legal forma, haciéndoles
saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte para los trámites
no precluidos y que, de no hacerlo oportunamente, continuará el procedimiento por sus
trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 538/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo requerido por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba, en
el Procedimiento de Derechos Fundamentales y se emplaza a terceros
interesados.
Por el Juzgado de lo Social núm. 4, de Córdoba, se ha efectuado requerimiento para que
se aporte el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento de Derechos
Fundamentales núm. 304/2024 interpuesto por don Rafael Muñoz Dueñas contra la
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio
Andaluz de Salud (publicado el 7 de febrero en la web del Servicio Andaluz de Salud
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), por la que se aprueban las
listas definitivas de personas que superan las pruebas selectivas de concurso por el
sistema de acceso libre de Técnico/a de Salud en Educación para la Salud y Participación
Comunitaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, convocadas mediante
Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de las
plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso para la Protección de Derechos
Fundamentales número 304/2024 y ordenar la remisión del expediente administrativo al
citado órgano judicial.
Sevilla, 15 de enero de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314147
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía emplazando a los posibles interesados para que, de conformidad con
el artículo 143 en relación con el 151.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, los empresarios
y los trabajadores afectados o los causahabientes de ambos, así como aquellos terceros
a los que pudieran alcanzar las responsabilidades derivadas de los hechos considerados
por el acto objeto de impugnación y quienes pudieran haber resultado perjudicados por
los mismos, podrán comparecer como parte en el procedimiento y serán emplazados al
efecto, en especial cuando se trate de enjuiciar hechos que pudieran ser constitutivos
de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como a personarse con al menos
cinco días hábiles de antelación al señalamiento a juicio y sin necesidad de que, en
este caso, se cumplan los plazos generales previstos para la citación de las partes
demandadas en el artículo 82 ante el citado órgano judicial en legal forma, haciéndoles
saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte para los trámites
no precluidos y que, de no hacerlo oportunamente, continuará el procedimiento por sus
trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.