3. Otras disposiciones. . (2025/13-43)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, sobre el sometimiento al trámite de información pública del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta actividad a la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 578/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul, sobre el sometimiento al trámite de información
pública del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 25 de mayo
de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de
la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta
actividad a la provincia de Sevilla.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo
aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior
de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier
medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos
reglamentariamente.
De acuerdo con el artículo 45 bis 2.b) de la misma ley, cuando el titular de la
Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa acuerde la tramitación urgente del
procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de norma, el plazo previsto para
la realización del trámite de información pública será de 7 días hábiles.
El 27 de diciembre de 2024, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, inicia el procedimiento para la elaboración de la Orden por la que se modifica la
Orden de 25 de mayo de 2020 que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en
el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta
actividad a la provincia de Sevilla.
El presente proyecto normativo tiene por objeto permitir el desarrollo de la
actividad profesional de marisqueo a pie de forma reglada no sólo en las provincias
de Huelva y Cádiz, actualmente contempladas en la misma, sino también en la
provincia de Sevilla. Se trata, por un lado, de conservar y mantener una actividad
económica asociada a la captura y comercialización del camarón de acequias
(Palaemonetes varians) que ya se venía realizando en el entorno con anterioridad
y que a su vez aporta beneficios sociales y de empleo en la zona. Y por otro, de
contribuir al control de la especie invasora cangrejo azul americano (Callinectes
sapidus), cuya expansión puede poner en riesgo el equilibrio del ecosistema, así
como dificultar actividades como la pesca y la acuicultura tradicionales de la zona.
Y al mismo tiempo, en ambos casos mantener el equilibrio ecológico cuya alteración
podría resultar muy perjudicial no sólo para la conservación del ecosistema estuárico
de las marismas del río Guadalquivir, sino que podría poner en peligro actividades
como la pesca y la acuicultura tradicionales de la zona.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en
el artículo 45.1.d) y en el artículo 45 bis 2.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314188
En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la
mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las
observaciones y aportaciones que estime de interés.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 578/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Pesca,
Acuicultura y Economía Azul, sobre el sometimiento al trámite de información
pública del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 25 de mayo
de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de
la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta
actividad a la provincia de Sevilla.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo
aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior
de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier
medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos
reglamentariamente.
De acuerdo con el artículo 45 bis 2.b) de la misma ley, cuando el titular de la
Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa acuerde la tramitación urgente del
procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de norma, el plazo previsto para
la realización del trámite de información pública será de 7 días hábiles.
El 27 de diciembre de 2024, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, inicia el procedimiento para la elaboración de la Orden por la que se modifica la
Orden de 25 de mayo de 2020 que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en
el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta
actividad a la provincia de Sevilla.
El presente proyecto normativo tiene por objeto permitir el desarrollo de la
actividad profesional de marisqueo a pie de forma reglada no sólo en las provincias
de Huelva y Cádiz, actualmente contempladas en la misma, sino también en la
provincia de Sevilla. Se trata, por un lado, de conservar y mantener una actividad
económica asociada a la captura y comercialización del camarón de acequias
(Palaemonetes varians) que ya se venía realizando en el entorno con anterioridad
y que a su vez aporta beneficios sociales y de empleo en la zona. Y por otro, de
contribuir al control de la especie invasora cangrejo azul americano (Callinectes
sapidus), cuya expansión puede poner en riesgo el equilibrio del ecosistema, así
como dificultar actividades como la pesca y la acuicultura tradicionales de la zona.
Y al mismo tiempo, en ambos casos mantener el equilibrio ecológico cuya alteración
podría resultar muy perjudicial no sólo para la conservación del ecosistema estuárico
de las marismas del río Guadalquivir, sino que podría poner en peligro actividades
como la pesca y la acuicultura tradicionales de la zona.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en
el artículo 45.1.d) y en el artículo 45 bis 2.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314188
En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la
mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las
observaciones y aportaciones que estime de interés.