4. Administración de justicia. . (2025/13-52)
Edicto de 17 de diciembre de 2024, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 7/2020, de publicación del Antecedente de Hecho Segundo, Fundamento de Derecho Cuarto y Fallo de la Sentencia de 26 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025

página 588/2

Cuarto. Respuesta de la Sala.
Sentado cuanto antecede la Sala declara que no es conforme a derecho el criterio
adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión
casacional planteada en este curso y completando la doctrina de la sentencia del recurso
contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos
administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera
profesional, declaramos que dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas
con posterioridad a la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de
Profesionales del Servicio Andaluz de Salud publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014,
y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto,
proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas solicitudes.
(...)
FA LLO
1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación Autonómico
número 7/2020 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de
fecha 10 de julio de 2019, dictada en el Recurso de Apelación número 291/2018 por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que casamos y anulamos.
2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto
en el fundamento jurídico cuarto.
3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se
mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la
misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Seccion
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que
contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 17 de diciembre de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María
Dolores Fernández García.

00314198

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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