4. Administración de justicia. . (2025/13-51)
Edicto de 10 de diciembre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómica 11/2022, de publicación de antecedente de hecho segundo, fundamento de derecho quinto y fallo de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 589/2
Quinto. Aplicación de la anterior doctrina al supuesto concreto analizado.
Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada
a la concreta problemática que ahora abordamos, implica la estimación del recurso de
casación interpuesto y hace innecesario el examen de la infracción de la Ley 18/2011, de
23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012,
artículo 10 y sucesivas que reproducen los preceptos de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2011, 2012 y sucesivas, así como el principio de estabilidad
presupuestaria del artículo 135 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria 2/2012, que no son
las normas que determinan la estimación de este recurso, y en nada afectan al desarrollo
de la carrera profesional, como señalaba la Sentencia del CAT 31/17 además de que su
análisis excede de la cuestión casacional sometida a debate en este recurso de casación.
En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado
por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión
casacional planteada en este caso y completando la doctrina de la sentencia del recurso
contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos
administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera
profesional, reiteramos lo ya declarado en los previos recursos de casación 66/2021 y
76/2021: “Dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad
a la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del
Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la
vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto, proceda
determinar la fecha de los efectos económicos de dichas solicitudes”.
En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, revocar la sentencia de
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ, sede en
Sevilla, resolviendo el recurso de apelación número 187/2021, de fecha 22 de septiembre
de 2021, y también la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 12 de Sevilla en el procedimiento abreviado 201/2019. Procede igualmente
desestimar el recurso contencioso administrativo planteado.
(...)
FA LLO
1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación autonómico
número 11/2022 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia
de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de este TSJ, sede en Sevilla, resolviendo el recurso de
apelación número 187/2021 desestima el recurso de apelación (número 187/2021)
planteado frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 12 de Sevilla en el procedimiento abreviado 201/2019 que casamos y anulamos,
revocando igualmente la sentencia de primera instancia.
2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto
en el fundamento jurídico quinto.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la
misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314199
3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas
en ella.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Martes, 21 de enero de 2025
página 589/2
Quinto. Aplicación de la anterior doctrina al supuesto concreto analizado.
Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada
a la concreta problemática que ahora abordamos, implica la estimación del recurso de
casación interpuesto y hace innecesario el examen de la infracción de la Ley 18/2011, de
23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012,
artículo 10 y sucesivas que reproducen los preceptos de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2011, 2012 y sucesivas, así como el principio de estabilidad
presupuestaria del artículo 135 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria 2/2012, que no son
las normas que determinan la estimación de este recurso, y en nada afectan al desarrollo
de la carrera profesional, como señalaba la Sentencia del CAT 31/17 además de que su
análisis excede de la cuestión casacional sometida a debate en este recurso de casación.
En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado
por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión
casacional planteada en este caso y completando la doctrina de la sentencia del recurso
contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos
administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera
profesional, reiteramos lo ya declarado en los previos recursos de casación 66/2021 y
76/2021: “Dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad
a la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del
Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la
vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto, proceda
determinar la fecha de los efectos económicos de dichas solicitudes”.
En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, revocar la sentencia de
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este TSJ, sede en
Sevilla, resolviendo el recurso de apelación número 187/2021, de fecha 22 de septiembre
de 2021, y también la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 12 de Sevilla en el procedimiento abreviado 201/2019. Procede igualmente
desestimar el recurso contencioso administrativo planteado.
(...)
FA LLO
1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación autonómico
número 11/2022 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia
de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de este TSJ, sede en Sevilla, resolviendo el recurso de
apelación número 187/2021 desestima el recurso de apelación (número 187/2021)
planteado frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 12 de Sevilla en el procedimiento abreviado 201/2019 que casamos y anulamos,
revocando igualmente la sentencia de primera instancia.
2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto
en el fundamento jurídico quinto.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la
misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314199
3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas
en ella.