3. Otras disposiciones. . (2025/12-35)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que somete a información pública el Anteproyecto de Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Detectives Privados de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025

página 498/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que somete a información pública el Anteproyecto de Ley
por la que se crea el Colegio Profesional de Detectives Privados de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su sesión de 16 de diciembre de
2024, ha tomado conocimiento del acuerdo de inicio del Anteproyecto de Ley por la
que se crea el Colegio Profesional de Detectives Privados de Andalucía, disponiendo
asimismo que por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se
prosiga su tramitación preceptiva.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas
o entidades.
Por su parte, el artículo 43.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía –en relación con lo dispuesto en el artículo 45.1.d)–,
establece que cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta será sometida
a audiencia e información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley
que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la
disposición.
Con la creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de Andalucía se
conseguirá una garantía de calidad y un mejor control en la prestación de servicios
profesionales relacionados con los servicios de investigación privada, y se avanzará en la
ordenación del ejercicio de las actividades profesionales, en la defensa de los intereses
de las personas colegiadas y en la protección de las personas consumidoras y usuarias
de los servicios.
Dada la trascendencia del presente anteproyecto de ley, resulta conveniente que el
texto se someta a la mayor difusión posible, con el fin de que la ciudadanía y las entidades
interesadas lo conozcan y puedan realizar cuantas aportaciones y observaciones estimen
necesarias, siendo adecuado por ello que se someta a información pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el
artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
RESU ELVO

Segundo. El texto del anteproyecto de ley quedará expuesto para general conocimiento
durante dicho plazo:
a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de
acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos»:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314108

Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, el Anteproyecto de Ley por la que se crea el Colegio Profesional
de Detectives Privados de Andalucía.