3. Otras disposiciones. . (2025/12-34)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 499/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Corporación Tecnológica de Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Corporación Tecnológica de
Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 15.10.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación de sus
estatutos.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 15 (El
Patronato), 19 (El/los Vicepresidente/s) y 27 (Composición Comité Ejecutivo).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 25.9.2024 ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Javier Feás
Costilla, registrada con el número 1466 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora la certificación de los acuerdos adoptados por
el patronato en sesión celebrada el 27.6.2024, relativos a la modificación de estatutos,
expedida por el secretario con el visto bueno del presidente. Dicha certificación contiene
el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314109
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
BOJA
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025
página 499/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Corporación Tecnológica de Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Corporación Tecnológica de
Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 15.10.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación de sus
estatutos.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 15 (El
Patronato), 19 (El/los Vicepresidente/s) y 27 (Composición Comité Ejecutivo).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 25.9.2024 ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Javier Feás
Costilla, registrada con el número 1466 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora la certificación de los acuerdos adoptados por
el patronato en sesión celebrada el 27.6.2024, relativos a la modificación de estatutos,
expedida por el secretario con el visto bueno del presidente. Dicha certificación contiene
el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314109
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.