3. Otras disposiciones. . (2025/12-27)
Orden de 13 de enero de 2025, por la que se aprueba el Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía de la ciudad de Roquetas de Mar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Lunes, 20 de enero de 2025

página 514/2

DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan Turístico de Grandes Ciudades de la ciudad de
Roquetas de Mar.
1. Se aprueba el Plan Turístico de Grandes Ciudades de la ciudad de Roquetas de
Mar, en adelante el Plan, cuyo índice se adjunta como anexo a la presente orden.
2. El Plan se ajusta a las especificaciones y directrices que se contemplan en el
Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía Meta 2027, aprobado mediante
Decreto 218/2021, de 7 de septiembre.
3. El texto íntegro del Plan estará disponible en el sito web oficial de la Consejería de
Turismo y Andalucía Exterior:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoyandaluciaexterior/areas/instrumentosintervencion-turistica/iniciativas/paginas/plan-turistico-grandes-ciudades.html
Segundo. Disponibilidad de créditos.
Este Plan de carácter programático se articulará mediante el correspondiente convenio
de colaboración, quedando la programación temporal de las actuaciones previstas en el
citado convenio limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Tercero. Seguimiento del Plan.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del
Turismo, este órgano recibirá puntual información sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan.
Cuarto. Vigencia.
1. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su aplicación efectiva,
sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. La aplicación efectiva del Plan Turístico de Grandes Ciudades de la ciudad de
Roquetas de Mar comenzará con la firma del Convenio de colaboración mediante el cual
se articule. A efectos de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 146/2016, de 30 de
agosto, el Plan se entenderá vigente hasta la liquidación definitiva de las actuaciones
contempladas en dicho Convenio.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de enero de 2025
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior

A NE XO

1. Diagnóstico de la situación turística de la ciudad, tendencias y escenarios
previsibles.
2. Necesidades y objetivos básicos del turismo en la ciudad, definición del modelo
con las orientaciones estratégicas generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314124

ÍNDICE DEL PLAN TURÍSTICO DE GRANDES CIUDADES DE ANDALUCÍA
DE LA CIUDAD DE ROQUETAS DE MAR