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Acuerdo de 8 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de ratificación de la declaración de desamparo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025

página 408/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 8 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto de la resolución de ratificación de la declaración de desamparo.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de ratificación de
la declaración de desamparo en relación al expediente (DPCO) 353-2024-00001406-1 a
doña Tathiana Montes Nchama, con respecto a N.V.M.N.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia (Familia) de Córdoba en el plazo de dos meses, por los trámites que establecen
los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular
reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780
de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los
interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10
de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones, la defensa y representación gratuita
por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
Igualmente se le informa que, según el apartado 2, del artículo 172, del Código Civil,
durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la
que se declare la situación de desamparo, los progenitores que continúen ostentando la
patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el apartado 1, o los
tutores que, conforme al mismo apartado, tengan suspendida la tutela, podrán solicitar a
la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación
desamparo del menor, si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden
que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela.
Igualmente, durante el mismo plazo podrán oponerse a las decisiones que se adopten
respecto a la protección del menor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación de la citada resolución, en un plazo de diez días desde la presente
publicación.

00314021

Córdoba, 8 de enero de 2025.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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