5. Anuncios. . (2025/11-31)
Acuerdo de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por el que se hace pública la apertura del trámite de competencia de proyectos en el expediente de modificación de características de aprovechamiento de aguas públicas. (PP. 8838/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 46423/2
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
acuerdo, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, para que, durante el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su publicación, el peticionario presente su petición concreta
y documentos técnicos correspondientes, admitiéndose también durante el mismo plazo
otras peticiones que tengan el mismo objeto que la presente o sean incompatibles con la
misma.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que
suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial sin
perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado,
pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del presente artículo.
Cuarto. El proyecto o anteproyecto correspondiente se entregará debidamente
precintado y suscrito por técnico competente (una copia en papel y el resto en soporte
electrónico), y deberá venir acompañado de cuantos documentos técnicos aparezcan
reflejados en el artículo 106 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. El conjunto de la documentación
se presentará mediante instancia en el Registro Electrónico General de la Junta de
Andalucía, en cualquier Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, o bien en cualquier otro Registro Administrativo, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Posteriormente, y conforme al artículo 107 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se
procederá a su desprecintado a las doce horas del séptimo día hábil siguiente al de
terminación del plazo de presentación de peticiones, en la sede de la Comisaría de Aguas
de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas en Málaga, a cuyo acto
podrán asistir los interesados.
00303371
Málaga, 3 de junio de 2024.- La Directora General, Susana Benavides Vedia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Viernes, 17 de enero de 2025
página 46423/2
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
acuerdo, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, para que, durante el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su publicación, el peticionario presente su petición concreta
y documentos técnicos correspondientes, admitiéndose también durante el mismo plazo
otras peticiones que tengan el mismo objeto que la presente o sean incompatibles con la
misma.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que
suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial sin
perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado,
pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del presente artículo.
Cuarto. El proyecto o anteproyecto correspondiente se entregará debidamente
precintado y suscrito por técnico competente (una copia en papel y el resto en soporte
electrónico), y deberá venir acompañado de cuantos documentos técnicos aparezcan
reflejados en el artículo 106 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. El conjunto de la documentación
se presentará mediante instancia en el Registro Electrónico General de la Junta de
Andalucía, en cualquier Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, o bien en cualquier otro Registro Administrativo, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Posteriormente, y conforme al artículo 107 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se
procederá a su desprecintado a las doce horas del séptimo día hábil siguiente al de
terminación del plazo de presentación de peticiones, en la sede de la Comisaría de Aguas
de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas en Málaga, a cuyo acto
podrán asistir los interesados.
00303371
Málaga, 3 de junio de 2024.- La Directora General, Susana Benavides Vedia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja