3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/8

Sección 3.ª
Los entrenadores y técnicos
Artículo 26. Definición.
Se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que, con la
titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las
siguientes funciones en torno al proceso de enseñanza, formación, perfeccionamiento,
preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos con relación a
una modalidad o especialidad deportiva:
1. La instrucción e iniciación deportiva.
2. La planificación, programación y dirección técnica del entrenamiento deportivo de
gimnasia y de la competición.
3. La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de la Gimnasia.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 28. Deberes de los entrenadores y técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Estar en posesión de la acreditación de la salvaguardia en el plazo y por el periodo
establecido por la Federación.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª
Los jueces

Artículo 30. Derechos de los jueces.
Los jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. Definición.
Son jueces las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de
competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.