3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/6

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la
Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAG.
d) Poner a disposición de la FAG a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte
Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Acreditar el cumplimiento de la formación y mecanismos del programa de
salvaguardia de la federación en el plazo y con la duración determinada por ésta.
f) Poner a disposición de la FAG a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a
cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos y jueces
Sección 1.ª
Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos y jueces cesarán en su condición de miembro
de la FAG por pérdida de la licencia federativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313947

Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos y jueces, como personas físicas y a título
individual pueden integrarse en la FAG y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y
11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos
federativos, que justificará documentalmente su integración en la FAG, sirviendo como
ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas
oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los
miembros de la Federación.