3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/4

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la FAG, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa y título habilitante

Artículo 11. Expedición de la licencia y título habilitante.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud una vez transcurrido
dicho plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada
expresamente.
3. Contra la denegación de la licencia, que deberá ser motivada, o fraude en la
expedición, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Andaluz del
Deporte.
4. La expedición del título habilitante se realizará por la Secretaría de la federación en
el plazo máximo de 12 días desde la solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los
requisitos que fijan en los reglamentos federativos.
La denegación del título habilitante será motivada y contra la misma podrá
interponerse reclamación ante la Junta Directiva de la federación, que resolverá en el
plazo de 12 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313947

Artículo 10. La licencia federativa y el título habilitante.
1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación
de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Gimnasia y la persona o entidad
de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo que justificará documentalmente su integración, sirviendo para el ejercicio
de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la
federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la condición de miembro de la Federación.
2. La FAG desarrollará en un reglamento específico sobre las condiciones para
participar en competiciones deportivas no oficiales federadas y en actividades deportivas
de deporte de ocio organizadas por la federación, se podrá expedir un título habilitante,
cuyo único objeto será habilitar al deportista para participar en ellas.
3. La Federación, con ocasión de la inscripción en la prueba y mediante la expedición
del título habilitante, deberá garantizar los medios de protección sanitaria de los
participantes en la misma, además de cualesquiera otra condición o cobertura exigidas
en la normativa de aplicación.