3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/25
Artículo 94. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 95. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Gimnasia ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos
clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico
y directivo, jueces y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma
federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de federativo
en la Comunidad Autónoma.
Artículo 96. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de
Gimnasia, a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 97. Régimen disciplinario.
1. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, el
régimen disciplinario se regulará reglamentariamente, incorporando como anexo a estos
Estatutos el Reglamento Disciplinario que debe contener como mínimo los siguientes
extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones clasificándolas conforme a su gravedad en
leves, graves y muy graves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 99. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán una presidencia y dos vocalías, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 98. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, jueces, clubes y secciones deportivas y demás partes interesadas,
como miembros integrantes de la FAG, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello sin perjuicio de la normativa
de aplicación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
BOJA
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/25
Artículo 94. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 95. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Gimnasia ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos
clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico
y directivo, jueces y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma
federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de federativo
en la Comunidad Autónoma.
Artículo 96. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de
Gimnasia, a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 97. Régimen disciplinario.
1. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, el
régimen disciplinario se regulará reglamentariamente, incorporando como anexo a estos
Estatutos el Reglamento Disciplinario que debe contener como mínimo los siguientes
extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones clasificándolas conforme a su gravedad en
leves, graves y muy graves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 99. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán una presidencia y dos vocalías, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 98. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, jueces, clubes y secciones deportivas y demás partes interesadas,
como miembros integrantes de la FAG, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello sin perjuicio de la normativa
de aplicación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.