3. Otras disposiciones. . (2025/10-17)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/2
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FAG está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con número
de registro 099014.
2. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla en el Centro Deportivo Arturo
Toscano, sito en el C.D.M. de Hytasa. Avenida de Hytasa, núm. 10, 41006 de Sevilla.
3. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FAG se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de la gimnasia en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Otras funciones.
La FAG, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Gimnasia, ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las subvenciones y ayudas de
carácter público concedidas a través de la Federación que se asignen a los federados,
en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de
conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamentos federativos.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FAG, sin la autorización de la Administración competente en materia de
deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá
encomendar a terceras actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 336/2
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FAG está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con número
de registro 099014.
2. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla en el Centro Deportivo Arturo
Toscano, sito en el C.D.M. de Hytasa. Avenida de Hytasa, núm. 10, 41006 de Sevilla.
3. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FAG se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de la gimnasia en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Otras funciones.
La FAG, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313947
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Gimnasia, ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las subvenciones y ayudas de
carácter público concedidas a través de la Federación que se asignen a los federados,
en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de
conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamentos federativos.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FAG, sin la autorización de la Administración competente en materia de
deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá
encomendar a terceras actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior.