Disposiciones generales. . (2025/10-1)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo, por la que se convocan, correspondiente al año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (MUNITUR).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 347/2

Concepto Presupuestario

IMPORTE

1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2025

2.271.099,49 euros

1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2026

2.271.099,49 euros

Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades
beneficiarias resultarán de aplicar un 8% sobre la participación de cada una de ellas, en
el ejercicio 2023, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).
2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así
como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12
de abril).

Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313959

Tercero. Formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Anexos a la presente resolución, figuran los formularios a los que deberán ajustarse
las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación,
aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado
10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro
resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de julio de 2017,
cuya versión más reciente se recoge en el Anexo I de la citada Orden de 3 de junio de
2024, debiendo cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoyandaluciaexterior/areas/premiossubvenciones-turismo/subvenciones-actuales.html