4. Administración de justicia. . (2025/10-21)
Edicto de 17 de diciembre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el procedimiento recurso de revisión de sentencias firmes 1/2024, de publicación del fallo de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 331/1

4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 17 de diciembre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el
procedimiento recurso de revisión de sentencias firmes 1/2024, de publicación
del fallo de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2024.
NIG: 1402145320220000359. Órgano origen: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 3 de Córdoba. Asunto origen: PAB 76/2022.
Procedimiento: Recurso de revisión de sentencias firmes 1/2024. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Enrique García Montoya.
Procurador/a: Andrés Escribano del Vando.
Letrado/a:
Contra: Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de Córdoba.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. Inst. Coop. Hac. Local Córdoba.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso de revisión de sentencias firmes 1/2024, promovido
por Enrique García Montoya, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2022 por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba en su Procedimiento
Abreviado 76/2022, se ha dictado por en esta Sala especial del artículo 16.4 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada,
sentencia en fecha 26 de noviembre de 2024, que ha alcanzado el carácter de firme y
cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Desestimar el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia identificada en el
antecedente de hecho de esta sentencia condenando en costas al recurrente, hasta el
límite de 1.500 euros así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 17 de diciembre de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María
Dolores Fernández García.

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a las leyes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00313942

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