4. Administración de justicia. . (2025/10-20)
Edicto de 12 de diciembre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el procedimiento recurso de revisión de sentencias firmes 3/2024, de publicación del fallo de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Jueves, 16 de enero de 2025
página 330/1

4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 12 de diciembre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el
procedimiento recurso de revisión de sentencias firmes 3/2024, de publicación
del fallo de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024.
NIG: 2305045320190001258. Órgano origen: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 1 de Jaén. Asunto origen: PAB 406/2019.
Procedimiento: Recurso de revisión de sentencias firmes 3/2024. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Olivauto, S.A.U.
Procuradora: María de la Asunción Santa-Olalla Montañés.
Letrado: Rafael Luque Moreno.
Contra: Servicio Jurídico Delegado Provincial en TGSS en Jaén.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. de la TGSS de Jaén.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso de revisión de sentencias firmes 3/2024, promovido
por Olivauto, S.A.U., contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2021, por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, en su procedimiento abreviado
406/2019, se ha dictado por en esta Sala especial del artículo 16.4 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, sentencia
en fecha 15 de noviembre de 2024, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es
del tenor literal siguiente:
«Primero. No haber lugar al procedimiento de revisión de la sentencia dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, el 5 de marzo de 2021,
en el procedimiento abreviado 406/2019 y que ha ganado firmeza al no ser susceptible
de recurso de apelación. En dicha resolución se desestima el recurso interpuesto por
la mercantil contra la Tesorerería General de la Seguridad Social, de Jaén, de 5 de
septiembre de 2019, recaída en expediente núm. 23/101/2019/00348/0 desestimatoria del
recurso de alzada formulado contra providencia de apremio núm. 2318008008937373,
sobre liquidación e infracción de Seguridad Social, estableciendo la obligación de pago
de la cantidad ascendente a 22.244,28 euros, derivadas del procedimiento iniciado por
la Inspección de Trabajo de Jaén para la comprobación de las altas y cotizaciones de los
trabajadores.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con
las demás prevenciones del art. 248.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra
el mismo cabe recurso de casación conforme a los arts. 86 y ss. de la LJCA.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313941

Segundo. Imponer a la parte recurrente las costas procesales causadas con un límite
máximo de 1.000 euros y la pérdida del depósito exigido para su interposición.