Disposiciones generales. . (2025/8-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se publica el extracto de la Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes, por la que se establecen las bases de la convocatoria de las Becas UAL de apoyo al estudio para grados y másteres oficiales convocadas por esta Universidad para el curso académico 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025

página 268/1

1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se
publica el extracto de la Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes, por la
que se establecen las bases de la convocatoria de las Becas UAL de apoyo al
estudio para grados y másteres oficiales convocadas por esta Universidad para
el curso académico 2024-2025.
BDNS (Identif.): 807503
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio).
Primero. Beneficiarios.
Podrán participar en esta convocatoria los estudiantes que estén matriculados en
el curso académico 2024-2025 en la Universidad de Almería en estudios conducentes
a la obtención de un título oficial de grado o máster oficial y que cumplan los requisitos
académicos, económicos y socio-familiares establecidos en el artículo 2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto
compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables y estimular el rendimiento
académico de los estudiantes que, cumpliendo los requisitos económicos exigidos por
la convocatoria del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de becas
de carácter general para el curso académico 2024-2025 para estudiantes que cursen
estudios postobligatorios, acrediten cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

Modalidad A: Beca de matrícula, ayuda al estudio, ayuda de desplazamiento y ayuda
de comedor. Para estudiantes de grado y máster.
Modalidad B: Beca de matrícula y ayuda social. Para estudiantes de grado.
Modalidad C: Ayuda complementaria al estudio. Para estudiantes de grado y máster.
La modalidad C está destinada a aquellos beneficiarios de la beca de carácter general
del Ministerio de Educación y Formación Profesional para complementar la aportación
variable. Por el contrario, las modalidades A y B están destinadas a estudiantes que, no
siendo beneficiarios de la citada beca, se encuentren en una situación socio-económica
desfavorable siguiendo los requisitos económicos y académicos descritos en el Anexo I
de la resolución por la que se establecen las bases de la convocatoria.
Las cuantías correspondientes a cada ayuda son:
Beca de matrícula: Consistirá en una cuantía equivalente al importe económico de
los precios públicos por servicios académicos efectivamente abonados por el estudiante
en créditos matriculados por primera vez, de acuerdo con el criterio establecido en el
artículo 4 de la convocatoria.
Ayuda al estudio: Una cuantía fija de 700 euros asociada a la renta de la unidad familiar.
Ayuda de desplazamiento: Cuantía económica variable en función de la distancia
existente entre el domicilio del solicitante y el centro docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313880

Tercero. Modalidades, ayudas y cuantías.
Las ayudas se agrupan en tres modalidades, pudiendo optar cada estudiante
exclusivamente a una de ellas.