Autoridades y personal. . (2025/8-44)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 116/9
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán, en el
Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede Electrónica o en cualquiera
de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313729
7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Tras la realización de cada prueba o ejercicio, el Tribunal hará público, en el
Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la
Universidad de Córdoba, el acuerdo con la relación provisional de personas aprobadas.
Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles,
que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse
reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación provisional
tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del
proceso selectivo.
7.2. Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el
medio indicado en el punto anterior, una relación de las personas aspirantes que hayan
superado la fase oposición por los diferentes cupos, con indicación de la puntuación
obtenida, en un plazo igual o inferior a diez días hábiles.
7.3. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el medio
antes citado, el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellas
personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente
a la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición. Contra
este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas a la presidencia del tribunal,
en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo
definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá
automáticamente en definitivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el cupo
general y por el cupo de personas con diversidad funcional, al Rector de la Universidad,
especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta
de nombramiento de funcionarios de carrera.
En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya
presentado por alguno de los turnos de reserva de personas con diversidad funcional
superase los ejercicios correspondientes de la fase de oposición, pero no obtuviera
plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del
turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7.6. Hasta tanto se puedan determinar por la Universidad los puestos a ofertar,
las personas funcionarias que accedan a la Escala Administrativa tomarán posesión
provisionalmente en el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo que vinieran
ocupando en el Cuerpo o Escala de origen, siempre que este se encuentre dentro del
intervalo de niveles previsto para la Escala a la que se accede.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y, en
el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a tomar posesión,
se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el orden de puntuación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 116/9
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán, en el
Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede Electrónica o en cualquiera
de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313729
7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Tras la realización de cada prueba o ejercicio, el Tribunal hará público, en el
Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la
Universidad de Córdoba, el acuerdo con la relación provisional de personas aprobadas.
Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles,
que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse
reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación provisional
tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del
proceso selectivo.
7.2. Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el
medio indicado en el punto anterior, una relación de las personas aspirantes que hayan
superado la fase oposición por los diferentes cupos, con indicación de la puntuación
obtenida, en un plazo igual o inferior a diez días hábiles.
7.3. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el medio
antes citado, el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellas
personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente
a la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición. Contra
este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas a la presidencia del tribunal,
en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo
definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá
automáticamente en definitivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el cupo
general y por el cupo de personas con diversidad funcional, al Rector de la Universidad,
especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta
de nombramiento de funcionarios de carrera.
En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya
presentado por alguno de los turnos de reserva de personas con diversidad funcional
superase los ejercicios correspondientes de la fase de oposición, pero no obtuviera
plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del
turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7.6. Hasta tanto se puedan determinar por la Universidad los puestos a ofertar,
las personas funcionarias que accedan a la Escala Administrativa tomarán posesión
provisionalmente en el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo que vinieran
ocupando en el Cuerpo o Escala de origen, siempre que este se encuentre dentro del
intervalo de niveles previsto para la Escala a la que se accede.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y, en
el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a tomar posesión,
se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el orden de puntuación.