3. Otras disposiciones. . (2025/8-53)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025

página 188/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se acuerda la apertura del trámite de información pública del Proyecto de
Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo
con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en
el mercado ordinario de trabajo.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, la persona titular de la Viceconsejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo acordó el inicio de la tramitación del proyecto de orden
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida
de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en
el artículo 7.2.d) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESU ELVO
Primero. Someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción
laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, durante un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán
dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y
se podrán realizar en formato electrónico a través de la cuenta de correo
participa.incentivos.ceeta@juntadeandalucia.es
así como en formato papel, presentándose preferentemente en la oficina de asistencia
en materia de registros de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
adjuntándose a las mismas, en el supuesto de organismos, entidades y colectivos
interesados, la acreditación de la constitución y representación de los mismos.
Sevilla, 7 de enero de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Elena Lobillo Chacón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313801

Segundo. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de orden quedará expuesto para
su general conocimiento:
a) En formato electrónico, a través del Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía, mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación
pública en proyectos normativos», en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/ 551269.html
b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Incentivos para el Empleo
y Competitividad Empresarial, sita en la calle Américo Vespuccio, núm. 13, Isla de la
Cartuja, 41092 Sevilla, en horario de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.