Disposiciones generales. . (2025/8-1)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad (Intervención 7132), previstas en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 208/3
el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden,
así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen
de la Intervención 7132.
2. Los formularios relativos a esta convocatoria están disponibles a través del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, en el
código de procedimiento 25662, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25662/datos-basicos.html
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto articulado de
la Orden de 8 de abril de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 9,81% por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 5,19% por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes:
1400110000 G/71E/74801/00 C4713201A2 2024000507
1400110000 G/71E/78100/00 C4713201A2 2024000486
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de
gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada
y de conformidad con el artículo 6.2. de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total
máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del
Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de
dictarse la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta
convocatoria es de 3.950.000,00 €. La asignación presupuestaria de la convocatoria
2024 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención
a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre
partidas presupuestarias:
1400110000 G/71E/74801/00 C4713201A2 2024000507
1400110000 G/71E/78100/00 C4713201A2 2024000486
Anualidad
2025
337.500,00
112.500,00
Anualidad
2026
3.123.000,00
377.000,00
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión
no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313822
Partidas presupuestarias
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 208/3
el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden,
así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen
de la Intervención 7132.
2. Los formularios relativos a esta convocatoria están disponibles a través del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, en el
código de procedimiento 25662, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25662/datos-basicos.html
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto articulado de
la Orden de 8 de abril de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 9,81% por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 5,19% por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes:
1400110000 G/71E/74801/00 C4713201A2 2024000507
1400110000 G/71E/78100/00 C4713201A2 2024000486
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de
gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada
y de conformidad con el artículo 6.2. de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total
máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del
Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de
dictarse la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta
convocatoria es de 3.950.000,00 €. La asignación presupuestaria de la convocatoria
2024 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención
a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre
partidas presupuestarias:
1400110000 G/71E/74801/00 C4713201A2 2024000507
1400110000 G/71E/78100/00 C4713201A2 2024000486
Anualidad
2025
337.500,00
112.500,00
Anualidad
2026
3.123.000,00
377.000,00
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión
no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313822
Partidas presupuestarias