3. Otras disposiciones. . (2025/8-49)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para la Autorización Administrativa Previa del proyecto de instalación de energía que se cita. (PP. 10354/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 56554/5
No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación
de 66 kV hasta esta subestación Onuba, por lo que la Resolución de Autorización
Administrativa Previa queda condicionada a la obtención de las autorizaciones de la
infraestructura de evacuación.
Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Esta autorización está condicionada a la obtención de las Autorizaciones
Administrativas de las infraestructuras de evacuación, hasta la subestación Onuba.
2. A este respecto se hace constar la Resolución de Autorización Administrativa
Previa de fecha 18 de abril de 2023, para la infraestructura de evacuación de los parques
fotovoltaicos Marismas I, Marismas II, Colón IV y Colón V cuyo promotor es Energías
Renovables de Colón IV, por lo que deberá tenerse en cuenta, de forma que el replanteo
se realice conforme a lo establecido en el artículo 115 del RD 1955/200.
3. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no
obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 53.1) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la Autorización Administrativa de Constucción estará
supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de
su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Huelva, 20 de diciembre de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313505
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones,
organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general
que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de
conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 56554/5
No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación
de 66 kV hasta esta subestación Onuba, por lo que la Resolución de Autorización
Administrativa Previa queda condicionada a la obtención de las autorizaciones de la
infraestructura de evacuación.
Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Esta autorización está condicionada a la obtención de las Autorizaciones
Administrativas de las infraestructuras de evacuación, hasta la subestación Onuba.
2. A este respecto se hace constar la Resolución de Autorización Administrativa
Previa de fecha 18 de abril de 2023, para la infraestructura de evacuación de los parques
fotovoltaicos Marismas I, Marismas II, Colón IV y Colón V cuyo promotor es Energías
Renovables de Colón IV, por lo que deberá tenerse en cuenta, de forma que el replanteo
se realice conforme a lo establecido en el artículo 115 del RD 1955/200.
3. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no
obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 53.1) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la Autorización Administrativa de Constucción estará
supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de
su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Huelva, 20 de diciembre de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313505
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones,
organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general
que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de
conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.