3. Otras disposiciones. . (2025/8-47)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada «Guzmán I». (PP. 10328/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 56260/2
respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 170 de fecha 15 de julio de
2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 164, de fecha 24 de agosto
de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia número 146, de fecha 26 de julio de 2024 y
en el diario Huelva Información, de fecha 16 de septiembre de 2024. Del mismo modo,
se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva) estando
expuesto desde el día 28 de junio de 2024 hasta el día 8 de agosto de 2024 y ha sido
notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 16 de julio de 2024 hasta el día 27
de agosto de 2024.
Quinto. Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones
por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto. Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del
expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto
del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico;
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se
delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, señala que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313225
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a
162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954
de Expropiación Forzosa.
BOJA
Número 8 - Martes, 14 de enero de 2025
página 56260/2
respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 170 de fecha 15 de julio de
2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 164, de fecha 24 de agosto
de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia número 146, de fecha 26 de julio de 2024 y
en el diario Huelva Información, de fecha 16 de septiembre de 2024. Del mismo modo,
se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva) estando
expuesto desde el día 28 de junio de 2024 hasta el día 8 de agosto de 2024 y ha sido
notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 16 de julio de 2024 hasta el día 27
de agosto de 2024.
Quinto. Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones
por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto. Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del
expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto
del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30
de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico;
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se
delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, señala que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313225
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a
162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954
de Expropiación Forzosa.