Autoridades y personal. . (2025/7-47)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 171/4
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los
mismos efectos.
7. Criterios de evaluación.
7.1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313784
6. Comisiones de Selección.
6.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran
en el Anexo III de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido
en el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las
Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga,
cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.
6.2. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés
y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará
la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de
la designación de los miembros de la comisión de selección, respecto de alguna de las
personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos
con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o
coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que
estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
A estos efectos, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de
investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o
local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los arts. 83
LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos los grupos de investigación adscritos al Plan
Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes temáticas.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
6.3. En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad
justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como
suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen
el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y
hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses,
imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de 5 días
hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde
la recepción de la solicitud.
6.4. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones,
régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre
órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 171/4
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los
mismos efectos.
7. Criterios de evaluación.
7.1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313784
6. Comisiones de Selección.
6.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran
en el Anexo III de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido
en el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las
Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga,
cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.
6.2. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés
y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará
la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de
la designación de los miembros de la comisión de selección, respecto de alguna de las
personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos
con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o
coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que
estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
A estos efectos, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de
investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o
local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los arts. 83
LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos los grupos de investigación adscritos al Plan
Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes temáticas.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
6.3. En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad
justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como
suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen
el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y
hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses,
imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de 5 días
hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde
la recepción de la solicitud.
6.4. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones,
régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre
órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.