Autoridades y personal. . (2025/7-47)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 171/10
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable al
interesado, o éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a
ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y el Rector dictará una resolución por la
que se declarará desierta la plaza.
13.3. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta
la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde que finalice el
de presentación de la documentación referida en el apartado anterior, al Boletín Oficial
del Estado y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el fin de que se proceda a su
publicación. Los nombramientos serán comunicados al Consejo de Universidades.
13.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente
de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el concursante
propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición
de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate,
con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de
funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos
de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso,
por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho
a percibir ningún tipo de indemnización. En caso de que el concursante propuesto no
tomase posesión de su destino, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza
para la que ha sido seleccionado.
13.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra universidad.
13.6. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
14. Acceso y custodia de documentación.
El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección serán
los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en
los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
15. Régimen de recursos.
15.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
las actuaciones de las distintas Comisiones, podrán ser impugnadas en los casos y en la
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
15.2. La resolución que aprueba las bases de convocatoria podrá ser impugnada,
potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el Rector en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso,
no podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de
reposición.
15.3. La interposición de recurso contencioso-administrativo no tendrá efectos
suspensivos sobre el proceso selectivo salvo que el Rector, de oficio o a solicitud de los
interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
00313784
Málaga, 8 de enero de 2025.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 171/10
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable al
interesado, o éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a
ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y el Rector dictará una resolución por la
que se declarará desierta la plaza.
13.3. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta
la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde que finalice el
de presentación de la documentación referida en el apartado anterior, al Boletín Oficial
del Estado y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el fin de que se proceda a su
publicación. Los nombramientos serán comunicados al Consejo de Universidades.
13.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente
de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el concursante
propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición
de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate,
con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de
funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos
de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso,
por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho
a percibir ningún tipo de indemnización. En caso de que el concursante propuesto no
tomase posesión de su destino, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza
para la que ha sido seleccionado.
13.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra universidad.
13.6. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
14. Acceso y custodia de documentación.
El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección serán
los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en
los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
15. Régimen de recursos.
15.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
las actuaciones de las distintas Comisiones, podrán ser impugnadas en los casos y en la
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
15.2. La resolución que aprueba las bases de convocatoria podrá ser impugnada,
potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el Rector en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso,
no podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de
reposición.
15.3. La interposición de recurso contencioso-administrativo no tendrá efectos
suspensivos sobre el proceso selectivo salvo que el Rector, de oficio o a solicitud de los
interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
00313784
Málaga, 8 de enero de 2025.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja