Autoridades y personal. . (2025/7-46)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios vinculada con plaza asistencial de Enfermero/a.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 166/5
7. Criterios de evaluación.
7.1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente
e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la
Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad,
de conformidad con el artículo 33.1. del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
7.2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas
para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer
reservas y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate
de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser
contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría
de que se trate.
7.3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la
igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de
transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo,
deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
para lo que se adoptarán las medidas oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313779
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos
con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o
coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que
estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
A estos efectos, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de
investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o
local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los art. 83
LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos los grupos de investigación adscritos al Plan
Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes temáticas.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
6.3. En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad
justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como
suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen
el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y
hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses,
imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de 5 días
hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde
la recepción de la solicitud.
6.4. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones,
régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las
previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 166/5
7. Criterios de evaluación.
7.1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente
e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la
Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad,
de conformidad con el artículo 33.1. del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
7.2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas
para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer
reservas y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate
de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser
contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría
de que se trate.
7.3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la
igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de
transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo,
deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
para lo que se adoptarán las medidas oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313779
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos
con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o
coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que
estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
A estos efectos, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de
investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o
local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los art. 83
LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos los grupos de investigación adscritos al Plan
Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes temáticas.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
6.3. En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad
justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como
suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen
el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y
hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses,
imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de 5 días
hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde
la recepción de la solicitud.
6.4. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones,
régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las
previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.