Autoridades y personal. . (2025/7-46)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios vinculada con plaza asistencial de Enfermero/a.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 166/2
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa para el empleo público.
d) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá
ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección
correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313779
instituciones sanitarias; el Acuerdo de 3 de Octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un convenio marco entre
las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la
utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia (modificado
por los Acuerdos de incorporación de Adenda de 23.2.99, de 28.11.00, de 4.3.8 y de
17.3.15); y el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica
de la Universidad de Málaga. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso
se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo.
El régimen de prestación de servicios asistenciales se atendrá al que tenga asignado en
cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las
plazas convocadas, indistintamente de mañana o de tarde.
1.3. El personal que resulte seleccionado en virtud de la presente convocatoria le
podrá ser asignada la prestación de sus servicios en cualquiera de los centros sanitarios
del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, quedando vinculada orgánicamente
al servicio jerarquizado correspondiente y, funcionalmente, al área asistencial en que se
encuentre incardinado el servicio.
1.4. La vinculación de las plazas de cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de
Salud será en la categoría de Enfermero/a. No obstante, en el supuesto de que, en el
momento de la toma de posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y
ocupando el cargo de Jefe del Servicio o Sección, obtenido por concurso-oposición en el
mismo centro hospitalario y especialidad, se mantendrá en el mismo.
Para los que ocupen el cargo de Jefe del Servicio o Sección con posterioridad a
la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para su mantenimiento, la
normativa reguladora del sistema de promoción de tales cargos vigente en el momento
de obtención de la plaza vinculada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 166/2
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa para el empleo público.
d) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá
ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección
correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313779
instituciones sanitarias; el Acuerdo de 3 de Octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un convenio marco entre
las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la
utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia (modificado
por los Acuerdos de incorporación de Adenda de 23.2.99, de 28.11.00, de 4.3.8 y de
17.3.15); y el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica
de la Universidad de Málaga. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso
se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo.
El régimen de prestación de servicios asistenciales se atendrá al que tenga asignado en
cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las
plazas convocadas, indistintamente de mañana o de tarde.
1.3. El personal que resulte seleccionado en virtud de la presente convocatoria le
podrá ser asignada la prestación de sus servicios en cualquiera de los centros sanitarios
del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, quedando vinculada orgánicamente
al servicio jerarquizado correspondiente y, funcionalmente, al área asistencial en que se
encuentre incardinado el servicio.
1.4. La vinculación de las plazas de cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de
Salud será en la categoría de Enfermero/a. No obstante, en el supuesto de que, en el
momento de la toma de posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y
ocupando el cargo de Jefe del Servicio o Sección, obtenido por concurso-oposición en el
mismo centro hospitalario y especialidad, se mantendrá en el mismo.
Para los que ocupen el cargo de Jefe del Servicio o Sección con posterioridad a
la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para su mantenimiento, la
normativa reguladora del sistema de promoción de tales cargos vigente en el momento
de obtención de la plaza vinculada.