3. Otras disposiciones. . (2025/7-56)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede a favor de Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 10184/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 55174/4

Vigésimo. Con fecha 25 de mayo de 2023, Parque Eólico Parrancanas, S.L.U.,
comunica a esta Secretaría General de Energía la modificación de la Línea Aérea de alta
tensión de 220 kV, así como la modificación de la ubicación y algunas características de
la SET Parrancanas de la actuación «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta
tensión de 220 kV para la evacuación de los Parques Eólicos Arce, Espilo y Parrancanas».
Vigésimo primero. Con fecha 16 de noviembre de 2023, esta Secretaría General
de Energía se pronuncia sobre la modificación de la instalación, indicando que la
misma conlleva a una modificación de la autorización administrativa de construcción,
debido a que no cumple con lo establecido en el apartado b) y h) del artículo 115.3 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Vigésimo segundo. Con fecha 30 de abril de 2024, atendiendo a lo establecido en el
artículo 131, «Condicionados y aprobación de proyecto», del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se llevan a cabo consultas a los organismos afectados, no habiéndose
recibido repuesta de ninguno de ellos.
Vigésimo tercero. En fecha 12 de julio de 2024, se recibe declaración responsable por
parte del promotor, Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., mediante la cual indica que «la
Relación de Bienes y Derechos Afectados por el proyecto denominado SET Parrancanas
220/30 kV y Línea Aérea de alta tensión 220 kV para evacuación de los Parques Eólicos
Arce, Espilo y Parrancanas es correcta y no hay necesidad de solicitar una adicional
DUP para expropiar más superficie de la declarada en la solicitud y publicada en el BOE
núm. 220, de fecha 13 de septiembre de 2022, en BOJA núm. 179, de fecha 16 de septiembre
de 2022, además de en los correspondientes Boletines Oficiales provinciales de Granada
y Almería cuyos números y fechas son 169 de 5 de septiembre de 2022 y 176 de 13 de
septiembre de 2022, respectivamente».
Vigésimo cuarto. Con fecha de 22 de julio de 2024, se emite resolución de la Secretaría
General de Energía, por la que se otorga la modificación de la autorización administrativa
de construcción del proyecto denominado «Línea aérea de alta tensión 220 kV SET
Parrancanas a SET Límite en las provincias de Granada y Almería, en tt.mm. de Tíjola y
Serón (Almería) y Caniles (Granada)», promovido por Parque Eólico Parrancanas, S.L.U.
Vigésimo quinto. Con fecha de 22 de julio de 2024, se solicita a la Delegación
Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas
de Granada y Almería pronunciamiento sobre la ratificación del informe ya emitido por
ambas delegaciones en diciembre de 2022.

Vigésimo séptimo. Con fecha de 23 de julio de 2024 se recibe ratificación del informe
por parte de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas de Almería y propone, tras el estudio de la nueva documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312121

Vigésimo sexto. Con fecha de 23 de julio de 2024, se recibe ratificación del informe
por parte de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas de Granada «puesto que a la vista de la documentación
presentada por la empresa promotora, las afecciones del proyecto modificado, en
la parte que afecta a la provincia de Granada, no han variado conforme a la RBDA y
documentación para la que se emitió dicho informe».