Autoridades y personal. . (2025/7-48)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 128/6

10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución, se
constituirá una Comisión de Evaluación, procurándose la presencia equilibrada de
mujeres y hombres y garantizar que existe un conocimiento especializado en evaluación
y en igualdad de género. Estará integrada de la siguiente manera:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, D.ª Antonia
Mercedes Jiménez Rodríguez que actuará como Presidenta (suplente: el Sr. Vicerrector
de Internacionalización, D. David Naranjo Gil).
• La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal
y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
• Como representante del órgano de representación de personal de la Universidad,
D. Braulio L. Flores Morón (suplente: D.ª Monserrat Torralbo Aranda).
• Un funcionario del Área de Investigación, D. Mario Asencio Macías, que actuará
como Secretario, con voz, pero sin voto (suplente: un funcionario del Área de Investigación,
D. Manuel Rafael Cardenete López).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313741

• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta
un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos/as.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos
obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones
que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado
así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que
dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado:
5.
- Notable:
7.
- Sobresaliente:
9.
- Matrícula de Honor: 10.
• Experiencia profesional relacionada con el perfil del contrato: se otorgará hasta una
valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos
de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada
completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse
la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este
concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un
(1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2 La Comisión no valorará los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan
con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.