Disposiciones generales. . (2025/7-4)
Orden de 8 de enero de 2025, por la que se regulan y convocan para el año 2024 los Premios Andalucía + Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 186/7

Secretaría: una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o
asimilado adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad, con voz pero sin voto.
2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguno de los ámbitos
recogidos en la base primera, con voz pero sin voto. En el jurado figurará una persona
experta en género.
3. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar su
asistencia y voto en otra persona del órgano o entidad a la que representan, previa
comunicación por escrito a la Secretaría.
4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. No podrán formar parte del Jurado aquellas personas físicas o integrantes de
entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, que concurran a alguna de las
modalidades previstas en la base tercera.
6. El fallo del Jurado es inapelable.
Base octava. Premios.
1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por Orden de la persona
titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta del
Jurado, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de
la citada Consejería.
2. El Jurado adjudicará los premios a las iniciativas cuyos méritos estime más
relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que
pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes
deliberaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la base cuarta.
3. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las
candidaturas así lo aconsejen y podrán ser declarados desiertos cuando, a juicio del
Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.
4. El Jurado podrá conceder, excepcionalmente y por unanimidad, una Mención
Especial por cada una de las modalidades.
5. Los premios consistirán en un objeto conmemorativo de carácter simbólico y
serán entregados en un acto público, de carácter institucional, que deberá garantizar las
necesarias medidas de accesibilidad universal.
6. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido,
indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.
Segundo. La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 2025
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00313799

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja