Disposiciones generales. . (2025/7-4)
Orden de 8 de enero de 2025, por la que se regulan y convocan para el año 2024 los Premios Andalucía + Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 186/5
Base quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de los premios se dirigirán a la
persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, según
el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden junto con la documentación
requerida, presentándose por las personas jurídicas en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, se estará a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas, una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos,
se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no electrónico.
En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa
a la solicitud y el sistema no permitiera su realización por vía telemática, deberá
presentarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313799
consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios por
otras personas. En el caso de personas menores de edad, será preciso el consentimiento
de sus progenitores o tutores legales.
3. El Jurado estará facultado para realizar propuestas de candidaturas que merezcan
ser valoradas por el mismo.
4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas
personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido
condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes
causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
b) Asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia
contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los
delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de
actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos
terroristas o de sus familiares.
c) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto
no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en
cualquier momento la revocación del premio concedido.
7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo
a la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 186/5
Base quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de los premios se dirigirán a la
persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, según
el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden junto con la documentación
requerida, presentándose por las personas jurídicas en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, se estará a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas, una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos,
se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no electrónico.
En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa
a la solicitud y el sistema no permitiera su realización por vía telemática, deberá
presentarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313799
consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios por
otras personas. En el caso de personas menores de edad, será preciso el consentimiento
de sus progenitores o tutores legales.
3. El Jurado estará facultado para realizar propuestas de candidaturas que merezcan
ser valoradas por el mismo.
4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas
personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido
condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes
causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
b) Asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia
contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los
delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de
actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos
terroristas o de sus familiares.
c) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto
no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en
cualquier momento la revocación del premio concedido.
7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo
a la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.