3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/2
Rural de Andalucía 2014-2020, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y
solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado.
No obstante, actualmente está vigente el PDRA 2014-2022, en cuya versión 15
pendiente de aprobación definitiva por la Comisión Europea, se actualizan las
características de la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y
control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas. Teniendo en cuenta que
del PDRA 2014-2022 hay fondos sin ejecutar, se considera oportuno y conveniente volver
a convocar estas ayudas, considerando por un lado, que sigue siendo necesario el control
de la Phytophthora cinnamomi, así como la disminución de su efecto sobre los Quercus,
y por otro, teniendo en cuenta que es necesario actualizar el importe de la prima de
esta operación considerando el fuerte incremento de los precios ocurrido en los últimos
tres años, tanto en los productos como en las labores (combustible y mano de obra), y
así poder compensar los sobrecostes en los que incurre realmente el agricultor por la
realización de la enmienda cálcica. Todo ello teniendo presente que el PDRA 2014-2022
finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2025, y que, por tanto, no se pueden realizar
pagos con estos fondos con posterioridad a la citada fecha.
En efecto, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, se encuentra derogado por el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros
en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, si bien, su disposición derogatoria establece
que seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de
conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por lo tanto, las disposiciones contenidas en el mismo, así como en su normativa
de desarrollo, serán de aplicación a la presente orden cuyo objeto es establecer, de
forma excepcional para la campaña 2025, las bases reguladoras de la operación 10.1.14
Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en
formaciones adehesadas, incluida en el PDRA 2014-2022.
Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la
presente orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 24
de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía
normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a
la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación
de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y
a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del
artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, respecto al requisito de no tener deudas en
periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su
artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los
artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia
exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores
agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las
explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.
Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno designó y
autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 109/2
Rural de Andalucía 2014-2020, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y
solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado.
No obstante, actualmente está vigente el PDRA 2014-2022, en cuya versión 15
pendiente de aprobación definitiva por la Comisión Europea, se actualizan las
características de la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y
control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas. Teniendo en cuenta que
del PDRA 2014-2022 hay fondos sin ejecutar, se considera oportuno y conveniente volver
a convocar estas ayudas, considerando por un lado, que sigue siendo necesario el control
de la Phytophthora cinnamomi, así como la disminución de su efecto sobre los Quercus,
y por otro, teniendo en cuenta que es necesario actualizar el importe de la prima de
esta operación considerando el fuerte incremento de los precios ocurrido en los últimos
tres años, tanto en los productos como en las labores (combustible y mano de obra), y
así poder compensar los sobrecostes en los que incurre realmente el agricultor por la
realización de la enmienda cálcica. Todo ello teniendo presente que el PDRA 2014-2022
finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2025, y que, por tanto, no se pueden realizar
pagos con estos fondos con posterioridad a la citada fecha.
En efecto, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, se encuentra derogado por el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros
en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, si bien, su disposición derogatoria establece
que seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de
conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por lo tanto, las disposiciones contenidas en el mismo, así como en su normativa
de desarrollo, serán de aplicación a la presente orden cuyo objeto es establecer, de
forma excepcional para la campaña 2025, las bases reguladoras de la operación 10.1.14
Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en
formaciones adehesadas, incluida en el PDRA 2014-2022.
Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la
presente orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 24
de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía
normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a
la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación
de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y
a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del
artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, respecto al requisito de no tener deudas en
periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su
artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los
artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia
exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores
agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las
explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.
Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno designó y
autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía