3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/18
ANEXO II
Criterios de selección
Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número
obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:
a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.
Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la
Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:
1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera
el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no
supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
b) Pendiente media de la explotación.
La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente
media ponderada de todos los recintos que la conforman.
1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.
2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.
3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.
En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie
determinada.
ANEXO III
Documentación adicional, específica para las personas jurídicas solicitantes
1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y del
Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria (SACECT y SCATA):
- A efectos del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se
deberá justificar documentalmente que se trata de una Sociedad Cooperativa Andaluza
de alguno de estos dos tipos.
2. Sociedades Agrarias de Transformación (SAT):
- En el caso de que la persona solicitante sea una SAT, y a efecto del cálculo de la
ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar que se trata de una
SAT de producción.
3. Entidades locales:
- Acta del Pleno donde se aprueba solicitar la ayuda.
4. Fundaciones:
-Certificado del Registro de Fundaciones en el que se acredite la inscripción de la
escritura pública de constitución.
- Cuando los estatutos de la fundación exijan algún requisito específico para la
solicitud de ayudas y subvenciones, deberá acreditarse el cumplimiento del mismo.
Documentación acreditativa de la obligación establecida en la disposición transitoria
primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, relativa a que no podrán tener la condición de beneficiarias de subvenciones
aquellas fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos y los hayan presentado en el
Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Las siguientes personas jurídicas solicitantes deberán presentar la documentación
adicional que se relaciona:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/18
ANEXO II
Criterios de selección
Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número
obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:
a) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.
Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la
Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:
1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera
el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no
supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie
determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.
b) Pendiente media de la explotación.
La pendiente media de la superficie determinada se calculará como la pendiente
media ponderada de todos los recintos que la conforman.
1. Más del 20% de pendiente media: 3 puntos.
2. Más del 8% y hasta el 20% de pendiente media: 2 puntos.
3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.
En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie
determinada.
ANEXO III
Documentación adicional, específica para las personas jurídicas solicitantes
1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y del
Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria (SACECT y SCATA):
- A efectos del cálculo de la ayuda en función del número de personas socias, se
deberá justificar documentalmente que se trata de una Sociedad Cooperativa Andaluza
de alguno de estos dos tipos.
2. Sociedades Agrarias de Transformación (SAT):
- En el caso de que la persona solicitante sea una SAT, y a efecto del cálculo de la
ayuda en función del número de personas socias, se deberá justificar que se trata de una
SAT de producción.
3. Entidades locales:
- Acta del Pleno donde se aprueba solicitar la ayuda.
4. Fundaciones:
-Certificado del Registro de Fundaciones en el que se acredite la inscripción de la
escritura pública de constitución.
- Cuando los estatutos de la fundación exijan algún requisito específico para la
solicitud de ayudas y subvenciones, deberá acreditarse el cumplimiento del mismo.
Documentación acreditativa de la obligación establecida en la disposición transitoria
primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, relativa a que no podrán tener la condición de beneficiarias de subvenciones
aquellas fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos y los hayan presentado en el
Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Las siguientes personas jurídicas solicitantes deberán presentar la documentación
adicional que se relaciona: