5. Anuncios. . (2025/7-71)
Anuncio de 2 de enero de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de la Resolución de la Dirección General, de fecha 24 de diciembre de 2024, por la que se fijan los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la demanda de la tasa T5 para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 112/2
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.V.I.3.b) de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con
contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido en puertos en servicio en los
que no exista lista de espera cerrada tendrán derecho a una bonificación de un 30 por ciento.
Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato de base ordinario o especial
en atraque predefinido se crea tal lista de espera cerrada integrada por al menos una
embarcación de cada eslora, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del
citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el
segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.
En virtud de lo expuesto,
RESU ELVO
Fijar los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la
demanda con respecto a los contratos de base ordinario o especiales que se inicien
o se prorroguen para la anualidad de 2025, en las instalaciones náutico-deportivas
gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo
expuesto en el siguiente cuadro:
HUELVA
CÁDIZ
MÁLAGA
ALMERÍA
INSTALACIÓN NÁUTICO-DEPORTIVA
PUERTO DEPORTIVO DE AYAMONTE
PUERTO DEPORTIVO DE ISLA CRISTINA
PUERTO DEPORTIVO DE EL TERRÓN
PUERTO DEPORTIVO DE PUNTA UMBRÍA
PUERTO DEPORTIVO DE MAZAGÓN
PUERTO DEPORTIVO DE CHIPIONA
PUERTO DEPORTIVO DE ROTA
PUERTO DEPORTIVO DE PUERTO AMÉRICA
PUERTO DEPORTIVO DE BARBATE
PUERTO DE SANCTI PETRI
PUERTO DEPORTIVO DE MARINA LA BAJADILLA
PUERTO DEPORTIVO DE CALETA DE VÉLEZ
PUERTO DEPORTIVO DE ADRA
PUERTO DEPORTIVO DE ROQUETAS
PUERTO DEPORTIVO DE GARRUCHA
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA
ESPERANZA
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA BALSA
VALORES DE LA BONIFICACIÓN
30%
30%
30%
30%
30%
30%
30%
30%
30%
30%
30%
20%
30%
30%
30%
30%
30%
La resolución cuyo texto integro se reproduce pone fin a la vía administrativa,
conforme al artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pudiendo interponer contra ella recurso
de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 2 de enero de 2025.- El Director General, Ignacio Álvarez-Ossorio Ramos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313724
PROVINCIA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 112/2
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.V.I.3.b) de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con
contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido en puertos en servicio en los
que no exista lista de espera cerrada tendrán derecho a una bonificación de un 30 por ciento.
Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato de base ordinario o especial
en atraque predefinido se crea tal lista de espera cerrada integrada por al menos una
embarcación de cada eslora, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del
citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el
segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.
En virtud de lo expuesto,
RESU ELVO
Fijar los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la
demanda con respecto a los contratos de base ordinario o especiales que se inicien
o se prorroguen para la anualidad de 2025, en las instalaciones náutico-deportivas
gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo
expuesto en el siguiente cuadro:
HUELVA
CÁDIZ
MÁLAGA
ALMERÍA
INSTALACIÓN NÁUTICO-DEPORTIVA
PUERTO DEPORTIVO DE AYAMONTE
PUERTO DEPORTIVO DE ISLA CRISTINA
PUERTO DEPORTIVO DE EL TERRÓN
PUERTO DEPORTIVO DE PUNTA UMBRÍA
PUERTO DEPORTIVO DE MAZAGÓN
PUERTO DEPORTIVO DE CHIPIONA
PUERTO DEPORTIVO DE ROTA
PUERTO DEPORTIVO DE PUERTO AMÉRICA
PUERTO DEPORTIVO DE BARBATE
PUERTO DE SANCTI PETRI
PUERTO DEPORTIVO DE MARINA LA BAJADILLA
PUERTO DEPORTIVO DE CALETA DE VÉLEZ
PUERTO DEPORTIVO DE ADRA
PUERTO DEPORTIVO DE ROQUETAS
PUERTO DEPORTIVO DE GARRUCHA
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA
ESPERANZA
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA BALSA
VALORES DE LA BONIFICACIÓN
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La resolución cuyo texto integro se reproduce pone fin a la vía administrativa,
conforme al artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pudiendo interponer contra ella recurso
de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 2 de enero de 2025.- El Director General, Ignacio Álvarez-Ossorio Ramos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313724
PROVINCIA