Autoridades y personal. . (2025/5-9)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional de Personal de Limpieza y Alojamiento, correspondientes al Grupo V, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2021/2022, convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Jueves, 9 de enero de 2025

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Tercero. 1. En los términos expresados en el apartado primero, las personas aspirantes
seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria cumplimentarán a través
de la Web de Emplead@ (https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico) formulario
de petición de destinos en el que se consignarán todas las plazas vacantes ofertadas
relacionadas por orden de preferencia, con independencia del orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
Según exigencia de la resolución de convocatoria, conforme al apartado 6 del citado
formulario se habrá de formular declaración expresa a los efectos referenciados en la
letra a) del apartado 9 de la base novena. Asimismo, al mencionado formulario según
requerimiento de la citada base se incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
válidos bien Certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (se adjunta
modelo).
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones
Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
En los casos en los que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad
corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona solicitante
podrá prestar su consentimiento expreso para que dicho certificado sea recabado de la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía (apartado 7
del formulario de petición de destino).
b) En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313670

Segundo. En atención a las solicitudes de adaptación presentadas, conforme a lo
establecido en los apartados 4 y 6 de la base novena de la resolución de convocatoria, se
realizan dos ofertas diferenciadas:
Una para el aspirante don Manuel Villa Requena, con DNI***3740**. Dicha plaza
(código 2990820) aparece identificada como cupo discapacidad (02).
Otra para la aspirante doña Eva María González García, con DNI ***6406**. Dicha
plaza (código 4813620) aparece identificada como cupo discapacidad (02).
Según se dispone en el apartado 6 de dicha base, estas personas aspirantes podrán
optar por elegir destino, bien de entre las plazas ofertadas para el turno libre según el
orden obtenido en el proceso selectivo o bien la vacante ofertada singularmente según el
turno discapacidad.
A tales efectos, la adjudicación de las vacantes ofertadas en el turno discapacidad se
efectuará, en primer lugar, al aspirante con discapacidad que ha solicitado la adaptación,
conforme se recoge en el párrafo primero garantizándose así lo establecido en el
artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, y solamente en el caso de que esta
persona fuera adjudicataria de otra vacante de entre las ofertadas en el turno libre, podrá
ser adjudicada según el orden obtenido en el proceso, al resto de personal incluido en la
relación definitiva de personas seleccionadas que las hayan solicitado en su petición de
destino.