3. Otras disposiciones. . (2025/4-20)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica. (PP. 10286/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56007/9
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante
debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para
la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación
con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la
propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa
misma finalidad por medio menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el
mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de
ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución
de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende
y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones
practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Consejería
de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en
concreto de Utilidad Pública en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Consejero de Industria, Energía y Minas.
(P.D. Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo).
El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 5 de diciembre de 2024.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312953
El Secretario General de Energía.
(P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022).
El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56007/9
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante
debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para
la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación
con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la
propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa
misma finalidad por medio menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el
mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de
ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución
de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende
y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones
practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Consejería
de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en
concreto de Utilidad Pública en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Consejero de Industria, Energía y Minas.
(P.D. Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo).
El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 5 de diciembre de 2024.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312953
El Secretario General de Energía.
(P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022).
El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas.