3. Otras disposiciones. . (2025/4-20)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica. (PP. 10286/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56007/5
Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Parque Solar El Carmen PV, S.L.
(B-87954491), modificación de autorización administrativa previa y de construcción,
para la instalación eléctrica de generación denominada La Carraca Solar PV, ubicada
en el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla), y declarar en concreto la utilidad
pública de la infraestructura de evacuación de dicha instalación, cuyas características
principales son las siguientes:
Características técnicas principales de la instalación:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 20,115 MWp.
Potencia instalada (inversores) de generación: 19,500MW (art. 3 R.D. 413/2014).
Potencia máxima de evacuación: 17,68 MW.
Tensión de evacuación:66 kV.
Punto de conexión: SET Bollullos de la Mitación 66 kV (E-Distribución Redes
Digitales, S.L.U.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312953
Peticionario: Parque Solar El Carmen PV, S.L. (B-87954491).
Domicilio: Paseo del Club Deportivo 1, Edificio 06 A, 1.ª planta, Parque empresarial
La Finca, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Denominación de la instalación: La Carraca Solar PV.
Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe, Sevilla.
Emplazamiento planta generación: Polígono 23, parcela 8 y polígono 24, parcela 35.
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56007/5
Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Parque Solar El Carmen PV, S.L.
(B-87954491), modificación de autorización administrativa previa y de construcción,
para la instalación eléctrica de generación denominada La Carraca Solar PV, ubicada
en el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla), y declarar en concreto la utilidad
pública de la infraestructura de evacuación de dicha instalación, cuyas características
principales son las siguientes:
Características técnicas principales de la instalación:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 20,115 MWp.
Potencia instalada (inversores) de generación: 19,500MW (art. 3 R.D. 413/2014).
Potencia máxima de evacuación: 17,68 MW.
Tensión de evacuación:66 kV.
Punto de conexión: SET Bollullos de la Mitación 66 kV (E-Distribución Redes
Digitales, S.L.U.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312953
Peticionario: Parque Solar El Carmen PV, S.L. (B-87954491).
Domicilio: Paseo del Club Deportivo 1, Edificio 06 A, 1.ª planta, Parque empresarial
La Finca, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Denominación de la instalación: La Carraca Solar PV.
Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe, Sevilla.
Emplazamiento planta generación: Polígono 23, parcela 8 y polígono 24, parcela 35.
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos).