3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 30/7
También participa en las comisiones negociadoras que se han constituido para
negociar dentro de ese mismo ámbito funcional de actividad, como por ejemplo, en la
que negocia el Convenio Colectivo sectorial de rama de actividad de ámbito estatal. En
todos estos Convenios y negociaciones está presente, como sindicato representativo del
sector, el Sindicato Libre de Transporte (SLT).
Décimo Tercero. La actividad principal de la empresa Serviautos Cenachero consiste
en realizar transporte de pasajeros en turismos, mediante el arrendamiento de vehículos
con conductor, efectuada la contratación por los usuarios a través de plataformas digitales
o por cualquier otro medio, bajo la autorización administrativa correspondiente de las
denominadas VTC y cuenta con centro de trabajo en Málaga. Esta empresa se encuentra
dentro del ámbito funcional del I Convenio Colectivo de transporte de pasajeros en
turismos por arrendamiento con licencia VTC de la provincia de Málaga.
Décimo Cuarto. En fecha de 17 de octubre de 2023, la demandante presentó escrito
ante la Autoridad Laboral competente, en el que, tras exponer las razones que sustentan
la ilegalidad alegadas, se solicitaba entre otros, «si la autoridad laboral estimase que
conculca la legalidad vigente, se Solicita se Dirija de Oficio a la Jurisdicción Social,
para que resuelva sobre las deficiencias, previa audiencia de las partes, conforme a lo
establecido en el art. 90. 5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»
Décimo Quinto. La autoridad laboral no dio contestación en el plazo de 15 días, y
el Sindicato Libre de Transporte presentó la demanda que ha dado origen al presente
procedimiento en la que impugna el I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias
de Sevilla y de Málaga y solicita con carácter principal la nulidad ya se incumple el art. 87.1
y 2 del ET, así como el art. 88 y concordantes del mismo y subsidiariamente, que existe
una situación de concurrencia conflictiva e ilegal entre el denominado I Convenio Colectivo
del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y de Málaga y el I Convenio Colectivo de
transporte de pasajeros en turismos por arrendamiento con licencia VTC de la provincia
de Málaga, cuya consecuencia ha de ser la inaplicación de gran parte del contenido del
primero de ellos en las relaciones laborales de la empresa Serviautos Cenachero con sus
trabajadores de su centro de trabajo de Málaga.
Décimo Sexto. Se da por reproducido el Certificado emitido por el Director General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de la Junta de Andalucía, D. Pedro Jesús, de 12 de mayo de 2023, que
informa que según los datos obrantes en los Registros de Elecciones a delegados de
personal y miembros de comité de empresa de los Centros de Mediación, Arbitraje y
Conciliación provinciales, resulta que conforme con las Actas válidas computadas
en el ámbito del epígrafe 7711 «Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros»
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), en todas las
provincias de esta Comunidad Autónoma, los resultados obtenidos de las actas válidas
por las organizaciones sindicales, en el periodo de 2 de mayo de 2019 a 1 de mayo de
2023, según consta en el sistema informático disponible a 12 de mayo de 2023, son los
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00313644
Sindicato
Núm. Repres.
% Repres.
SLT (821768)
25
44,64%.
UGT (14)
16
28,57%.
CCOO (11)
11
19,64%.
FASGA (39)
2
03,57%.
SAT (610752)
1
01,79%.
GT (700602)
1
01,79%.
Total 56 100%.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 30/7
También participa en las comisiones negociadoras que se han constituido para
negociar dentro de ese mismo ámbito funcional de actividad, como por ejemplo, en la
que negocia el Convenio Colectivo sectorial de rama de actividad de ámbito estatal. En
todos estos Convenios y negociaciones está presente, como sindicato representativo del
sector, el Sindicato Libre de Transporte (SLT).
Décimo Tercero. La actividad principal de la empresa Serviautos Cenachero consiste
en realizar transporte de pasajeros en turismos, mediante el arrendamiento de vehículos
con conductor, efectuada la contratación por los usuarios a través de plataformas digitales
o por cualquier otro medio, bajo la autorización administrativa correspondiente de las
denominadas VTC y cuenta con centro de trabajo en Málaga. Esta empresa se encuentra
dentro del ámbito funcional del I Convenio Colectivo de transporte de pasajeros en
turismos por arrendamiento con licencia VTC de la provincia de Málaga.
Décimo Cuarto. En fecha de 17 de octubre de 2023, la demandante presentó escrito
ante la Autoridad Laboral competente, en el que, tras exponer las razones que sustentan
la ilegalidad alegadas, se solicitaba entre otros, «si la autoridad laboral estimase que
conculca la legalidad vigente, se Solicita se Dirija de Oficio a la Jurisdicción Social,
para que resuelva sobre las deficiencias, previa audiencia de las partes, conforme a lo
establecido en el art. 90. 5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»
Décimo Quinto. La autoridad laboral no dio contestación en el plazo de 15 días, y
el Sindicato Libre de Transporte presentó la demanda que ha dado origen al presente
procedimiento en la que impugna el I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias
de Sevilla y de Málaga y solicita con carácter principal la nulidad ya se incumple el art. 87.1
y 2 del ET, así como el art. 88 y concordantes del mismo y subsidiariamente, que existe
una situación de concurrencia conflictiva e ilegal entre el denominado I Convenio Colectivo
del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y de Málaga y el I Convenio Colectivo de
transporte de pasajeros en turismos por arrendamiento con licencia VTC de la provincia
de Málaga, cuya consecuencia ha de ser la inaplicación de gran parte del contenido del
primero de ellos en las relaciones laborales de la empresa Serviautos Cenachero con sus
trabajadores de su centro de trabajo de Málaga.
Décimo Sexto. Se da por reproducido el Certificado emitido por el Director General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de la Junta de Andalucía, D. Pedro Jesús, de 12 de mayo de 2023, que
informa que según los datos obrantes en los Registros de Elecciones a delegados de
personal y miembros de comité de empresa de los Centros de Mediación, Arbitraje y
Conciliación provinciales, resulta que conforme con las Actas válidas computadas
en el ámbito del epígrafe 7711 «Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros»
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), en todas las
provincias de esta Comunidad Autónoma, los resultados obtenidos de las actas válidas
por las organizaciones sindicales, en el periodo de 2 de mayo de 2019 a 1 de mayo de
2023, según consta en el sistema informático disponible a 12 de mayo de 2023, son los
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00313644
Sindicato
Núm. Repres.
% Repres.
SLT (821768)
25
44,64%.
UGT (14)
16
28,57%.
CCOO (11)
11
19,64%.
FASGA (39)
2
03,57%.
SAT (610752)
1
01,79%.
GT (700602)
1
01,79%.
Total 56 100%.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja