3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 30/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio
Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
Visto el fallo de la Sentencia número 1065/2024, de fecha 4 de abril de 2024, dictada por
la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en
el procedimiento sobre impugnación de Convenio Colectivo núm. 1/2024, seguido por
demanda del Sindicato Libre del Transporte contra Grupo Vecttor en las provincias de
Sevilla y Málaga, Grupo Vecttor Ronda, Transfer AD., S.L., Asesoramiento y Fomento
del Transporte, S.L., Alquiler de Vehículos con Conductor Auto Andalucía Málaga,
S.L., Serviautos Cenachero, S.L.U., Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de
Trabajadores (UGT), con intervención del Ministerio Fiscal, y teniendo en consideración
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2023 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del I Convenio colectivo
del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga (código de convenio núm. 71103573012023),
que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de diciembre de 2023.
Segundo. El día 16 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro general de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo la antecitada Sentencia de la Sala
de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cuyo fallo se
declara la nulidad del I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla
y Málaga, al ser incumplido el artículo 87.2 ET y, por tanto, vulnerado el derecho del
Sindicado Libre del Transporte a no ser excluido de la negociación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 166.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social, preceptúa que las sentencias dictadas en procedimiento de
impugnación de convenios colectivos serán ejecutivas desde el momento en que se
dicten, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de
10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en
todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también
se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313644
Segundo. El artículo 2.3 b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
dispone que serán objeto de inscripción, en el registro de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo de la autoridad laboral competente, las sentencias de la jurisdicción competente
que se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
BOJA
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 30/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio
Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
Visto el fallo de la Sentencia número 1065/2024, de fecha 4 de abril de 2024, dictada por
la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en
el procedimiento sobre impugnación de Convenio Colectivo núm. 1/2024, seguido por
demanda del Sindicato Libre del Transporte contra Grupo Vecttor en las provincias de
Sevilla y Málaga, Grupo Vecttor Ronda, Transfer AD., S.L., Asesoramiento y Fomento
del Transporte, S.L., Alquiler de Vehículos con Conductor Auto Andalucía Málaga,
S.L., Serviautos Cenachero, S.L.U., Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de
Trabajadores (UGT), con intervención del Ministerio Fiscal, y teniendo en consideración
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2023 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del I Convenio colectivo
del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga (código de convenio núm. 71103573012023),
que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de diciembre de 2023.
Segundo. El día 16 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro general de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo la antecitada Sentencia de la Sala
de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cuyo fallo se
declara la nulidad del I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla
y Málaga, al ser incumplido el artículo 87.2 ET y, por tanto, vulnerado el derecho del
Sindicado Libre del Transporte a no ser excluido de la negociación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 166.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social, preceptúa que las sentencias dictadas en procedimiento de
impugnación de convenios colectivos serán ejecutivas desde el momento en que se
dicten, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de
10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en
todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también
se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313644
Segundo. El artículo 2.3 b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
dispone que serán objeto de inscripción, en el registro de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo de la autoridad laboral competente, las sentencias de la jurisdicción competente
que se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.