5. Anuncios. . (2025/4-74)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Almedinilla, por el que se aprueba definitivamente el documento de revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Almedinilla. Fuente Grande-Venta de Las Navas. (PP. 10317/2024).
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Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

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• Telecomunicaciones.
• Minas y energía.
• Incidencia territorial.
A la vista del resultado de los informes y pronunciamiento se procede a subsanar/
completar el documento de planeamiento en trámite el cual recoge las consideraciones
hechas y el contenido de la declaración ambiental estratégica.
3.º Elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas
consideradas.
Partiendo de la delimitación de Hábitats Rurales Diseminados del PGOU vigente, se
propuso una delimitación de suelo urbano en un estudio previo para la revisión parcial del
PGOU, presentado en el año 2.012, que se corresponde con la documentación gráfica.
Posteriormente, se propuso una delimitación suelo urbano en estudio previo año
2.012 con indicación de edificaciones existentes que contemplaba un mayor desarrollo en
longitud siguiendo la carretera CO-8205, y recogiendo un grupo de viviendas existentes
tanto al norte como al sur, que configuraba un ámbito excesivamente extenso en longitud,
albergando un gran número de espacios vacíos.
Tras el ajuste producido en la identificación del avance de asentamientos urbanísticos,
se optó por llegar a una delimitación más estricta y rigurosa que ordene una menor
superficie y que responda a un área homogénea.
En el documento presentado en junio de 2.018 para aprobación inicial, se optó por una
alternativa que abarcaba los vacíos más relevantes, junto con dos áreas, una al norte y
otra al sur, que necesitaban la apertura de un viario secundario y supondrían dos nuevas
zonas de crecimiento controlado. En total se trataba de unas 16 Has de superficie.
La última y definitiva alternativa, tras las consideraciones expuestas a lo largo de todo
el procedimiento administrativo urbanístico, es la que se adjunta con el ámbito propuesto
por esta revisión parcial del PGOU, que abarca el asentamiento urbanístico definido,
completado por los vacíos contiguos, que realmente, disponen de las infraestructuras
básicas para ser considerados como solares, dan fachada a viario público y por tanto
con la capacidad para ser edificados, reduciéndose el ámbito hasta una superficie de
aproximadamente 15 Has, quedando unidos los dos hábitats rurales diseminados de los
que se partía por la existencia de edificaciones consolidadas entre ambos, evidenciando
su vocación por conformar un único núcleo definitivo, que dispone de una red continua de
infraestructuras.
c) Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación del plan o programa.
Una vez realizada la propuesta de medidas protectoras y correctoras del Revisión
parcial del PGOU de Almedinilla, se establece un sistema que garantice el cumplimiento
de las mismas.
El Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A.) se estructura a partir de las
determinaciones del planeamiento, su desarrollo y ejecución, y tiene por objeto garantizar
la adecuación ambiental del plan.
Este P.V.A. específica los fines que se persiguen, las acciones concretas, los
responsables y el momento de su verificación en cada uno de los módulos de medidas
que se exponen.
Medidas de seguimiento ambiental general.
Seguimiento durante la fase de proyecto.
Seguimiento durante la fase de obras.
• Informe precio al acta de comprobación del replanteo, al comienzo de las obras.
• Informes de seguimiento durante la fase de obras.
• Informe final de las obras.
• Informes especiales.
Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades.
• Vigilancia ambiental de las medidas relativas a la calidad del aire, ruido y vibraciones.
• Vigilancia Ambiental de las Medidas Relativas a la Geología y Geotécnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía