3. Otras disposiciones. . (2025/3-56)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Fragela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025
página 56402/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Fragela.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Fragela, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 11.12.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 11.11.2024, con motivo de la solicitud
de inscripción presentada el 6.9.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 14 (Composición
del patronato. Nombramiento y sustitución de patronos); apartado 2 del artículo 22
(Aceptación y cese del cargo de patronos); 23 (Reuniones del patronato y convocatoria);
31 (Modificación de estatutos) y 32 (Fusión con otra Fundación).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 18.7.2024 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don
José Ramón Castro Reina, registrada con el número 1279 de su protocolo. Subsanada
por la escritura pública otorgada el 22.8.2024, ante el mismo notario, registrada con el
número 1500 de su protocolo.
Cuarto. Las escrituras incorporan la certificación de los acuerdos adoptados en
las sesiones del patronato celebradas los días 2.7.2024 y 6.8.2024, expedidas por el
secretario con el visto bueno del presidente. Dichas certificaciones contienen el texto de
la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313346
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
BOJA
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025
página 56402/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Fragela.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Fragela, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 11.12.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 11.11.2024, con motivo de la solicitud
de inscripción presentada el 6.9.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 14 (Composición
del patronato. Nombramiento y sustitución de patronos); apartado 2 del artículo 22
(Aceptación y cese del cargo de patronos); 23 (Reuniones del patronato y convocatoria);
31 (Modificación de estatutos) y 32 (Fusión con otra Fundación).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 18.7.2024 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don
José Ramón Castro Reina, registrada con el número 1279 de su protocolo. Subsanada
por la escritura pública otorgada el 22.8.2024, ante el mismo notario, registrada con el
número 1500 de su protocolo.
Cuarto. Las escrituras incorporan la certificación de los acuerdos adoptados en
las sesiones del patronato celebradas los días 2.7.2024 y 6.8.2024, expedidas por el
secretario con el visto bueno del presidente. Dichas certificaciones contienen el texto de
la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313346
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.