3. Otras disposiciones. . (2025/2-27)
Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se traspasan a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) en función del grado de avance de las actividades previstas en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Viernes, 3 de enero de 2025
página 56445/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se traspasan a la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) en función del grado de avance de
las actividades previstas en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la
disposición adicional primera del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia TRADE,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313396
La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), define la Agencia TRADE como agencia
pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica
pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería
propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así
como con autonomía de gestión y administración. Conforme al artículo 11 de la citada ley,
la Agencia TRADE quedará subrogada en las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones
y personal de la Agencia IDEA, salvo los que queden vinculados a los fines previstos en
el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que serán objeto de subrogación a
medida que vayan finalizando las tareas asociadas a dichos fines.
La publicación del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia TRADE supuso su constitución efectiva. La disposición adicional
primera establece el régimen de subrogación de las relaciones jurídicas, derechos y
obligaciones que será aplicable a las distintas entidades que se integran en la nueva
Agencia.
La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 29 de
diciembre de 2023, acordó el traspaso a la Agencia TRADE de las relaciones jurídicas,
derechos, obligaciones y personal de la Agencia IDEA no afectos a los fines del artículo
15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y articulaba el procedimiento a seguir para el
traspaso del resto de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal.
Respecto a estos últimos, establecía que se produciría una subrogación posterior por
parte de la Agencia TRADE a medida que la Agencia IDEA fuera finalizando las tareas
consignadas en el artículo 15.1 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
El procedimiento que se articulaba en dicha Orden de 29 de diciembre de 2023
se iniciaba con la propuesta de traspaso por parte de la Agencia IDEA en su informe
semestral previsto en el artículo 15.2 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, en base al
avance de las tareas previstas en el artículo 15.1.
En base a dicha propuesta, el traspaso de actividades concretas será acordado por
orden de la Consejería competente en materia de promoción económica.
La ejecución de dichas órdenes se delegaba, de forma conjunta, en las Direcciones
Generales de ambas entidades, debiendo dictarse cuantas resoluciones administrativas
conjuntas sean necesarias para la fijación de la relación concreta de relaciones jurídicas,
derechos, obligaciones y personal que se integrarán en la Agencia TRADE.
El informe del primer semestre de 2024 que ha sido elevado por la Agencia IDEA
contiene en un anexo una previsión de traspaso con efectos 2025 en base a la información
que incorpora del grado de avance de las actividades previstas en el citado artículo 15.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Viernes, 3 de enero de 2025
página 56445/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se traspasan a la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) en función del grado de avance de
las actividades previstas en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la
disposición adicional primera del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia TRADE,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313396
La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), define la Agencia TRADE como agencia
pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica
pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería
propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así
como con autonomía de gestión y administración. Conforme al artículo 11 de la citada ley,
la Agencia TRADE quedará subrogada en las relaciones jurídicas, derechos, obligaciones
y personal de la Agencia IDEA, salvo los que queden vinculados a los fines previstos en
el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que serán objeto de subrogación a
medida que vayan finalizando las tareas asociadas a dichos fines.
La publicación del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia TRADE supuso su constitución efectiva. La disposición adicional
primera establece el régimen de subrogación de las relaciones jurídicas, derechos y
obligaciones que será aplicable a las distintas entidades que se integran en la nueva
Agencia.
La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 29 de
diciembre de 2023, acordó el traspaso a la Agencia TRADE de las relaciones jurídicas,
derechos, obligaciones y personal de la Agencia IDEA no afectos a los fines del artículo
15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y articulaba el procedimiento a seguir para el
traspaso del resto de relaciones jurídicas, derechos, obligaciones y personal.
Respecto a estos últimos, establecía que se produciría una subrogación posterior por
parte de la Agencia TRADE a medida que la Agencia IDEA fuera finalizando las tareas
consignadas en el artículo 15.1 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
El procedimiento que se articulaba en dicha Orden de 29 de diciembre de 2023
se iniciaba con la propuesta de traspaso por parte de la Agencia IDEA en su informe
semestral previsto en el artículo 15.2 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, en base al
avance de las tareas previstas en el artículo 15.1.
En base a dicha propuesta, el traspaso de actividades concretas será acordado por
orden de la Consejería competente en materia de promoción económica.
La ejecución de dichas órdenes se delegaba, de forma conjunta, en las Direcciones
Generales de ambas entidades, debiendo dictarse cuantas resoluciones administrativas
conjuntas sean necesarias para la fijación de la relación concreta de relaciones jurídicas,
derechos, obligaciones y personal que se integrarán en la Agencia TRADE.
El informe del primer semestre de 2024 que ha sido elevado por la Agencia IDEA
contiene en un anexo una previsión de traspaso con efectos 2025 en base a la información
que incorpora del grado de avance de las actividades previstas en el citado artículo 15.