3. Otras disposiciones. . (2025/2-34)
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Rambla en su enclave de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 2 - Viernes, 3 de enero de 2025

página 56516/2

De la referida documentación se concluye que la línea límite La Carlota – La Rambla
en su enclave de El Hecho se halla conformada por 40 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de La Carlota, de La Rambla
en su enclave de El Hecho y de Guadalcázar. En la mencionada Orden de 22 de abril de
2021 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento,
establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto
1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial
en España).
El mojón trigémino final PA40 es común a los municipios de La Carlota, de La
Rambla en su enclave de El Hecho y de Córdoba. Sus coordenadas se encuentran
georreferenciadas, en el mismo sistema geodésico de referencia, en la mencionada
Orden de 5 de octubre de 2024.
A las actuaciones de determinación de la línea realizadas el 13 de abril 1871,
asistieron y expresaron su conformidad, en cuanto a su trazado y en cuanto a la ubicación
geográfica de los mojones, los comisionados de los municipios de La Carlota y de La
Rambla.
No asistieron los comisionados de Guadalcázar, pero posteriormente otorgaron su
conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 21 de junio de
1871, de la línea Guadalcázar – La Carlota.
Tampoco asistieron los comisionados de Córdoba, sin embargo ya habían expresado
su acuerdo con anterioridad en cuanto a la ubicación geográfica del PA40 en el Acta de
14 de marzo de 1871, de la línea Córdoba – La Carlota.
En consecuencia, la línea límite entre los municipios de La Carlota y de La Rambla
en su enclave de El Hecho debe calificarse como definitiva, hallándose además
georreferenciados los puntos de amojonamiento PA1 y PA40.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA1 y del PA40.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue
remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (La Carlota, La Rambla,
Guadalcázar y Córdoba) y a la Diputación Provincial de Córdoba, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones del artículo 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de
octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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