Disposiciones generales. . (2025/1-6)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55755/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
La Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre) de la
Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Deporte conforme al Decreto
del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías), regula,
en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la
música, la danza y el circo en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial de
las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, adscrita como entidad instrumental a la Consejería de Cultura
y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.d) y 5.4 del Decreto 169/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y
Deporte (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto).
Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones
de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación del teatro y las
artes escénicas, la música y la danza, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del
mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y
financiar programas, proyectos y actuaciones.
En ejecución de tal facultad, procede la Agencia a tramitar de forma anticipada la
presente convocatoria de subvenciones que se articula en base a la necesidad de facilitar
la tramitación de estas ayudas, de modo que se garantice el normal desarrollo de las
actividades que fomentan, así como la sostenibilidad de las entidades que representan al
sector al que dichas subvenciones van destinadas. Con esta anticipación, la expectativa
es que la resolución de la presente convocatoria se realice dentro del plazo de 6 meses a
contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total
máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos
de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al
dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de
derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con esta Resolución se publican los formularios
adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de
2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312702
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 55755/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
La Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre) de la
Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Deporte conforme al Decreto
del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías), regula,
en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la
música, la danza y el circo en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial de
las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, adscrita como entidad instrumental a la Consejería de Cultura
y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.d) y 5.4 del Decreto 169/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y
Deporte (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto).
Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones
de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación del teatro y las
artes escénicas, la música y la danza, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del
mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y
financiar programas, proyectos y actuaciones.
En ejecución de tal facultad, procede la Agencia a tramitar de forma anticipada la
presente convocatoria de subvenciones que se articula en base a la necesidad de facilitar
la tramitación de estas ayudas, de modo que se garantice el normal desarrollo de las
actividades que fomentan, así como la sostenibilidad de las entidades que representan al
sector al que dichas subvenciones van destinadas. Con esta anticipación, la expectativa
es que la resolución de la presente convocatoria se realice dentro del plazo de 6 meses a
contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total
máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos
de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al
dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de
derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con esta Resolución se publican los formularios
adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de
2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312702
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.