3. Otras disposiciones. . (2025/1-35)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56527/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Comercio,
por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el
año 2025.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA),
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo establece en su artículo 7.1
que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y a los Ayuntamientos,
en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la inspección de productos, actividades,
instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar cuanta información
resulte precisa.
Asimismo, el artículo 7.2 del TRLCIA establece que las funciones inspectoras en
materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas
por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se adscriben
los correspondientes servicios de inspección, sin perjuicio de las competencias que le
puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Y
añade al mismo tiempo, que la Consejería competente en materia de comercio interior,
para el adecuado ejercicio de sus competencias, establecerá reglamentariamente las
funciones, el régimen de actuación y la composición de los servicios de la inspección
comercial, y elaborará los correspondientes planes de inspección, en coordinación con
otros órganos de la Administración estatal, autonómica y local.
En desarrollo del citado artículo 7, la Orden de 12 de julio de 2011, de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se regula la inspección comercial
de la Junta de Andalucía y los planes de inspección, en su artículo 16 establece que
la Dirección General de Comercio elaborará y aprobará los correspondientes Planes de
Inspección Comercial cuya periodicidad será de un año, los cuales constituyen el marco
básico de la actuación inspectora sobre la materia.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad también con lo
establecido en el Decreto 155/2022, de 11 de agosto, por el que se aprueba la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESU ELV E
Primero. Aprobación del Plan de Inspección.
Se aprueba el Plan de Inspección Comercial en la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2025 cuyo contenido se recoge en los siguientes puntos.

Tercero. Objetivos del Plan de Inspección.
1. Los objetivos del Plan de Inspección Comercial, tal y como se establece en el
artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2011, serán los siguientes:
a) Informar a las personas comerciantes de los requisitos legales derivados de la
práctica del comercio interior en Andalucía, con el objetivo de que se consiga el desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313478

Segundo. Vigencia del Plan de Inspección.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2011,
por la que se regula la Inspección Comercial de la Junta de Andalucía y los Planes de
Inspección, el presente Plan de Inspección constituye el marco básico de la actuación
inspectora en materia comercial y tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero al
31 de diciembre de 2025.