5. Anuncios. . (2025/1-52)
Anuncio 12 de Diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Cartaya, por el que se procede a la publicación del Convenio entre la Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Ayuntamiento de Cartaya para la Delegación de la Gestión Integral de Tributos Locales y otros ingresos de derecho público. (PP. 10291/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56030/8
Acompañando a esta liquidación, la APTH enviará al municipio el detalle de los
movimientos de sus deudas con los cargos y datas generadas en el periodo, pudiendo
igualmente acceder a la información a través de los aplicativos de gestión de la APTH.
2. Transferencia de fondos.
Los fondos mensuales en ejecutiva resultantes a favor del Ayuntamiento de conformidad
con el apartado anterior serán transferidos a las cuentas bancarias que con este fin se
designe, liquidándose las cantidades resultantes, mensualmente, antes del día 20.
Excepcionalmente, se podrá realizar tanto la liquidación como la transferencia de los
fondos de forma inmediata sin esperar al siguiente mes.
3. Mensualmente, los días 25, la APTH transferirá al Ayuntamiento un anticipo
a cuenta de la recaudación voluntaria del ejercicio, equivalente a la doceava parte de
dicha recaudación del ejercicio anterior, de tal forma que el saldo al final del ejercicio
sea tendente a cero. No procediendo ningún tipo de descuento del presente anticipo, sin
previo acuerdo expreso del Ayuntamiento de Cartaya, salvo los correspondientes al coste
del servicio a favor de la APTH y regulados en la Cláusula Sexta del presente convenio.
Este anticipo es a cuenta de la posterior liquidación que se realizará en fecha anterior
al 31 de marzo del ejercicio siguiente, debiendo ingresarse el resultante a favor del
Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la presentación de la liquidación. En el caso
de que dicha liquidación resulte a favor de la APTH, dicha cantidad se detraerá del primer
anticipo mensual siempre que no supere el 10% del importe del mismo. Si lo superase
se fraccionara en sucesivos anticipos mensuales siempre sin superar el porcentaje
anteriormente señalado.
Octava. Información y liquidación anual al municipio.
Anualmente, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la APTH enviará al
Ayuntamiento un estado anual de la situación de las deudas cuya gestión de cobro se
encuentre delegada, con la liquidación correspondiente del ejercicio anterior, debiéndose
ingresar el resultante a favor del Ayuntamiento.
Décima. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento compuesta por seis miembros, tres por cada
una de las partes y a las que se podrán incorporar cuantos asesores técnicos consideren
las partes en función de los asuntos a tratar.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes previa convocatoria, y
al menos una vez al año, con carácter previo a la fecha de la liquidación anual contenida
en la Cláusula Sexta y quedará válidamente constituida con la asistencia al menos de dos
miembros de ambas partes, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312976
Novena. Depuración, codificación y normalización de la información facilitada por el
Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento faculta a la APTH para que depure, codifique y normalice la
información contenida en la base de datos de recaudación, de tal forma que se llegue
a una información normalizada compartida por la APTH y el municipio, que facilitará la
información necesaria en soporte informático.
2. La APTH trasladará a la corporación todas aquellas incidencias que se detecten
como consecuencia de la normalización de datos y que tengan repercusión directa en los
padrones.
Dichas incidencias serán recogidas para el próximo padrón que se emita por el
Ayuntamiento.
3. El conjunto de valores que contengan deficiencias en sus datos que no puedan ser
resueltas por la APTH, serán remitidos al Ayuntamiento, para su estudio y consideración.
Una vez transcurridos tres meses sin ser subsanadas dichas deficiencias, se entenderá
aceptada la baja de los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56030/8
Acompañando a esta liquidación, la APTH enviará al municipio el detalle de los
movimientos de sus deudas con los cargos y datas generadas en el periodo, pudiendo
igualmente acceder a la información a través de los aplicativos de gestión de la APTH.
2. Transferencia de fondos.
Los fondos mensuales en ejecutiva resultantes a favor del Ayuntamiento de conformidad
con el apartado anterior serán transferidos a las cuentas bancarias que con este fin se
designe, liquidándose las cantidades resultantes, mensualmente, antes del día 20.
Excepcionalmente, se podrá realizar tanto la liquidación como la transferencia de los
fondos de forma inmediata sin esperar al siguiente mes.
3. Mensualmente, los días 25, la APTH transferirá al Ayuntamiento un anticipo
a cuenta de la recaudación voluntaria del ejercicio, equivalente a la doceava parte de
dicha recaudación del ejercicio anterior, de tal forma que el saldo al final del ejercicio
sea tendente a cero. No procediendo ningún tipo de descuento del presente anticipo, sin
previo acuerdo expreso del Ayuntamiento de Cartaya, salvo los correspondientes al coste
del servicio a favor de la APTH y regulados en la Cláusula Sexta del presente convenio.
Este anticipo es a cuenta de la posterior liquidación que se realizará en fecha anterior
al 31 de marzo del ejercicio siguiente, debiendo ingresarse el resultante a favor del
Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la presentación de la liquidación. En el caso
de que dicha liquidación resulte a favor de la APTH, dicha cantidad se detraerá del primer
anticipo mensual siempre que no supere el 10% del importe del mismo. Si lo superase
se fraccionara en sucesivos anticipos mensuales siempre sin superar el porcentaje
anteriormente señalado.
Octava. Información y liquidación anual al municipio.
Anualmente, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la APTH enviará al
Ayuntamiento un estado anual de la situación de las deudas cuya gestión de cobro se
encuentre delegada, con la liquidación correspondiente del ejercicio anterior, debiéndose
ingresar el resultante a favor del Ayuntamiento.
Décima. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento compuesta por seis miembros, tres por cada
una de las partes y a las que se podrán incorporar cuantos asesores técnicos consideren
las partes en función de los asuntos a tratar.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes previa convocatoria, y
al menos una vez al año, con carácter previo a la fecha de la liquidación anual contenida
en la Cláusula Sexta y quedará válidamente constituida con la asistencia al menos de dos
miembros de ambas partes, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312976
Novena. Depuración, codificación y normalización de la información facilitada por el
Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento faculta a la APTH para que depure, codifique y normalice la
información contenida en la base de datos de recaudación, de tal forma que se llegue
a una información normalizada compartida por la APTH y el municipio, que facilitará la
información necesaria en soporte informático.
2. La APTH trasladará a la corporación todas aquellas incidencias que se detecten
como consecuencia de la normalización de datos y que tengan repercusión directa en los
padrones.
Dichas incidencias serán recogidas para el próximo padrón que se emita por el
Ayuntamiento.
3. El conjunto de valores que contengan deficiencias en sus datos que no puedan ser
resueltas por la APTH, serán remitidos al Ayuntamiento, para su estudio y consideración.
Una vez transcurridos tres meses sin ser subsanadas dichas deficiencias, se entenderá
aceptada la baja de los mismos.