Disposiciones generales. . (2025/1-5)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56599/3
durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago
en el acuerdo tercero.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Sexto. Suspensión, pérdida y renuncia.
1. La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter
extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de
aplicación para las prestaciones a que se refiere el punto primero del presente acuerdo,
correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la declaración de dicha suspensión o
pérdida del derecho.
2. Las personas beneficiarias podrán renunciar al derecho a la percepción de estas
ayudas mediante la presentación de escrito dirigido a la persona titular de la citada
Delegación Territorial.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para
dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00313550
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56599/3
durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago
en el acuerdo tercero.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Sexto. Suspensión, pérdida y renuncia.
1. La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter
extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de
aplicación para las prestaciones a que se refiere el punto primero del presente acuerdo,
correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la declaración de dicha suspensión o
pérdida del derecho.
2. Las personas beneficiarias podrán renunciar al derecho a la percepción de estas
ayudas mediante la presentación de escrito dirigido a la persona titular de la citada
Delegación Territorial.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para
dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00313550
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja