3. Otras disposiciones. . (2025/1-29)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el Acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), de 17 de octubre de 2024, relativo al Centro de Entrenamiento de Pilotos y Simuladores.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56571/2

de Andalucía. De acuerdo con este artículo, la Administración de la Junta de Andalucía
constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o
dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y
funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en
el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.
La citada transmisión es posible en el marco de lo previsto en la Ley 9/2021, de 23
de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA). La operación planteada contribuye, por tanto, a la ordenada
liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con
cargo a los recursos de la Agencia IDEA, establecida por el artículo 15.1.c) de la citada
Ley 9/2021, de 23 de diciembre.
La operación proyectada no conllevaría coste financiero para la Junta de Andalucía ni
coste fiscal asociado en materia de tributación indirecta, al asimilarse a una transmisión
de derechos de créditos.
Desde el punto de vista de la legislación patrimonial, el artículo 77.1 de la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que las
adquisiciones de bienes inmuebles a título oneroso respetarán los principios de publicidad
y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las
limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición
directa, sujetándose a las mismas reglas la adquisición a título oneroso de bienes muebles
y derechos respecto a la publicidad y concurrencia, conforme al artículo 78 de la citada
ley. En este caso, queda acreditada la concurrencia del supuesto de la peculiaridad de la
necesidad a satisfacer legalmente prevista: crear un Complejo Tecnológico Aeronáutico
propiedad de la Junta de Andalucía conforme a los compromisos adquiridos en el
Convenio Específico de Colaboración suscrito el 15 de noviembre de 2006 antes referido.
En virtud de las anteriores consideraciones, a propuesta de la Consejera de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y en el artículo 10.h) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y previa deliberación, el
Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,

Primero. Autorizar el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía, en su sesión de 17 de octubre de 2024, que se
transcribe a continuación:
«Primero. Autorizar la transmisión del derecho real de superficie y obra nueva del
Centro de Entrenamiento de Pilotos y Simuladores a favor de la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía IDEA, así como subrogarse en el contrato de arrendamiento
del Centro y su equipamiento y, en consecuencia, proceder a la cancelación de la
deuda que corresponda con el precio, en virtud de la liquidación del préstamo otorgado
por la Agencia IDEA y del crédito generado por la transmisión a favor de FADA. Para
la determinación del precio de la operación, se tendrá en cuenta la valoración de los
activos que se adquieren a FADA por tasación vigente, así como el valor actual neto de
las cantidades que restan por abonar del préstamo a favor de la Agencia IDEA en ambos
casos a fecha de formalización. En el caso de que ambas cantidades no coincidan tras la
valoración y se requiera un ajuste a favor de cedente o cesionario, el importe pendiente
se abonará a la formalización de la escritura pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313521

ACUERDA